Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/03/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

119.-

TituloES: CONVOCATORIA AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A START
UPS QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE CREACIÓN Y ACELERACIÓN EN EL ESPACIO DEL ANGULO DE
CEUTA PROYECTO CEUTA OPEN FUTURE
TextoES: BDNSIdentif.:550584
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/550584
PRIMEROS: BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las start ups en fase inicial que estén domiciliada en Ceuta y participen en el programa de aceleración del programa Ceuta Open Future, y que en cualquiera de sus convocatorias hayan superado al menos los primeros cuatro meses del programa, y tengan la configuración inicial de pyme en cualquiera de sus formas jurídicas incluidas las spin off de organismos investigadores o educativos.
Las start ups deben estar fundadas con ánimo de lucro, contar con un desarrollo tecnológico propio, establecimiento operativo en Ceuta, y cumplir los siguientes requisitos:
Que se hayan constituido antes de la publicación de estas bases o presenten compromiso de constitución en un plazo no superior a tres meses desde la publicación, en cuyo caso no tendrán derecho al cobro de la ayuda hasta que no presenten escritura de constitución.
Que desarrollen un producto, servicio o modelo de negocio claramente innovador y tengan un alto porcentaje de crecimiento, reflejando en su plan de empresa la continuidad de su desarrollo tecnológico y una propuesta de valor clara que presente un talento específico para diferenciarse en su ámbito. Este requisito se acreditará mediante la presentación de un certificado del centro Ceuta Open Future, en el que se exprese que han superado con éxito la primera fase de cuatro meses de aceleración, con expresión del producto diferenciado y de las características generales de su prototipo.
Que el equipo fundador de la empresa esté compuesto por emprendedores que tengan la mayoría del capital de la misma 51 %.
Se entiende por tecnología propia la aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa capaz de generar sus productos, servicios, procesos o modelos de negocio. Esta tecnología puede estar desarrollada internamente, o ser fruto de un proceso de adquisición vía transferencia de tecnología por parte de la empresa que disponga de los derechos de explotación de la propiedad intelectual o industrial.
Para la obtención de la subvención, los beneficiarios deberán reunir los requisitos previstos en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación de los requisitos podrá realizarse mediante la cumplimentación por el beneficiario de una declaración responsable, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que se puedan realizar por parte del órgano instructor.
SEGUNDO: FINALIDAD
Las subvenciones públicas, objeto de esta convocatoria y reguladas en las citadas bases, cumplen la finalidad de fomentar las medidas tendentes a impulsar start up en fase inicial, siempre que estén domiciliadas en Ceuta y participen en el programa de aceleración Ceuta Open Future Ceuta en cualquiera de sus convocatorias, que hayan superado los primeros 4 meses del programa, todo ello en el marco del Programa Operativo FEDER para Ceuta 2014-2020 Eje Prioritario 3 Mejorar la competitividad de las pymes, Prioridad de Inversión 3c Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios, Objetivo Específico 3.3.1, gestionadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
TERCERO: BASES REGULDORAS
Resolución de la Consejería de de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 6 de febrero de 2021, publicadas en el Bocce 6069 de 12 de febrero de 2021.
CUARTO: IMPORTE DE LA AYUDA
El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a mejorar la competitividad de las Pymes, en las distintas convocatorias indicadas en el apartado 1º anterior será de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS 150.00 Euros.
La intensidad máxima de ayuda se establece en el 35% de los costes subvencionables para las empresas pequeñas en terminos de equivalente de subvencion.
Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento EU nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013; en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

439

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 2/03/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date02/03/2021

Page count17

Edition count6163

First edition19/11/1926

Last issue07/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031