Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

61.-

ANUNCIO

DECRETO del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, de fecha veinte de enero de dos mil veintiuno, por el que aprueba encomienda ACTUACIONES PREVENTIVAS Y DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA PLAGA DE RHYNCHONPHORUS
FERRUGINEUS PICUDO ROJO EN LA CIUDAD DE CEUTA.
PRIMERO. Por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 29.10.2009 BOCCE extraordinario n. 6, de 30.10.2009 se dicta Orden que declara la existencia de plaga de las palmeras producidas por el agente nocivo Rhynchophoru s ferrugineus en la Ciudad de Ceuta, siendo modificada por otra de fecha 25.11.2010 BOCCE n. 5006, de 7.12.2010.
SEGUNDO. La Conferencias Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural en sesión celebrada el pasado día 20.7.2020 adoptó acuerdo aprobando los criterios de distribución y los compromisos financieros, figurando en el apartado Programas Estatales de vigilancia, control y erradicación de plagas y enfermedades una colaboración con la Ciudad de Ceuta cifrada en 75000,00 € para la erradicación de plaga del Rhynchophorus ferrugineus.
TERCERO. Con fecha 24.11.2020 causa entrada en el Registro General de la Ciudad informe número 183/2020 laborado por biólogo de OBIMASA respecto de proyecto de actuaciones preventivas y de control y erradicación de la plaga de picudo rojo Rhynchophorus ferrugineus.
CUARTO. Consta en el expediente documento contable retención de créditos número 120020000059019 de fecha 17.9.2020 por el citado importe, aplicación presupuestaria 009/1720/22795.
QUINTO. Consta en el expediente informe de la Intervención Municipal de fecha 15/01/2021 en el que se fiscaliza de conformidad la encomienda de gestión que nos ocupa.
Considerando que la encomienda de gestión es un instrumento jurídico en virtud del cual un órgano administrativo, un organismo público o una entidad del sector público encomendante-, encarga a otra Administración o a otro ente, organismo o entidad del sector público encomendatariola realización de una determinada actividad o prestación sin cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio Informe Tribunal de Cuentas nº 1160 relativo a fiscalización sobre la utilización de la encomienda de gestión, regulada en la legislación de contratación pública aplicable, por las entidades del sector público autonómico de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, ejercicio 2013, aprobado por el Pleno del mismo el 30.6.2016; Resolución de 27.2.2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, BOE número 87, de 12.4.2017.
Atendido que en el ordenamiento jurídico español la encomienda de gestión se encuentra regulada en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público BOE número 236, de 2 de 10 de 2015, en lo sucesivo LRJSP respecto del procedimiento general, y en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 BOE n. 272, de 9.11.2017, en lo sucesivo LCSP, respecto de la contratación.
Considerando que TRAGSA es un medio propio de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, de acuerdo al Real Decreto 69/2019, de 15 de febrero, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSA y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. TRAGSATEC BOE n. 49, de 26.2.2019.
Atendido que el régimen jurídico de TRAGSA y sus filiales queda establecido en la Disposición Adicional Vigésima Cuarta LCSP, indicando expresamente su consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de los Cabildos y Consejos Insulares, de las Diputaciones Forales del País Vasco, de las Diputaciones Provinciales y de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de ellas que tengan la condición de poder adjudicadores, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2º de la letra d del apartado 2 del artículo 32, y en las letras la y b del apartado 4 del mismo artículo, y estarán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.
Considerando que las relaciones de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poder adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en el artículo 32 de la LCSP, por lo que, a todos a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado Atendido que entre las actuaciones asignadas a TRAGSA y a su filial TRAGSATEC figuran la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios de conservación y protección del medio natural y medioambiental, entre otros, así como la realización de actividades complementarias o accesorias a las citadas anteriormente Disposición Adicional Vigésima cuarta apartados a y j LCSP.
Considerando que el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 31.3.2017 aprobó procedimiento administrativo para la tramitación de encomiendas de gestión con la mercantil TRAGSA y sus filiales.
Atendido que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno BOE n. 295, de 10.12.2013 ha recogido algunos aspectos más concretos sobre el régimen procedimental al que se sujetan estos negocios jurídicos, al disponer en su artículo 8.1.b, no solo la exigencia de su publicación sino el contenido mínimo que debe tener la publicación de la Encomienda de gestión, en concreto, al prever la publicación con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se reaalicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/01/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date29/01/2021

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Last issue14/05/2024

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