Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

45.-

DECRETO del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, D. Yamal Dris Mojtar, por el que se acuerda Resolución de adjudicación directa del contrato para la prestación del servicio público de transporte urbano en autobús:
PRIMERO. Con fecha 12 de junio de 2020 y mediante Decreto del Excmo. Consejero de Fomento y Tutrismo, se acordó iniciar expediente para la adjudicación directa del servicio público de transporte público urbano en autobús a la empresa HADU-ALMADRABA S.L., ante el riesgo inminente de interrupción del servicio público citado.
SEGUNDO. Consta en el expediente los siguientes documentos de relevancia, relacionados con la necesidad de proceder a la adjudicación directa de la contratación:
1 Concesión del servicio público regular de transporte mecánico de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre Ceuta y Almadraba, provincia de Ceuta, la cual fue adjudicada a la empresa Autobuses Hadú-Almadraba S.L., mediante Resolución del Ministro de Obras Públicas de fecha 9 de mayo de 1956.
2 Informe jurídico de la empresa PROCESA, realizado el 30 de marzo de 2020, en su condición de medio propio de la Ciudad, sobre la situación de desequilibrio económico en la prestación del servicio público como consecuencia de las medidas adoptadas a causa de la pandemia COVID-19
3 Informe de la Abogacía del Estado de fecha 20/05/2020. Contiene pronunciamientos expresos sobre cuestiones jurídicas planteadas por la Dirección General de Fomento adscrita a la Consejería antes citada.
4 Informe jurídico del subdirector de la empresa municipal PROCESA, de fecha 11 de junio de 2020, con el siguiente contenido: Condiciones y compensaciones para la prestación de servicio público regular de viajero 5 Decreto de la Consejería de Fomento y Turismo de 12 de junio de 2020, referido en el apartado primero de estos antecedentes.
6 Informe de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 10 de julio de 2020.
7 Informe de la empresa municipal PROCESA, en su condición de medio propio de la Ciudad Autónoma y elaborado con fecha 6 de agosto de 2020, a petición de la Dirección General de Fomento.
8 Informe de la Secretaría General de fecha 25/09/2020.
9 Informe jurídico de la Consejería de Fomento y Turismo, de fecha 05/11/2020.
TERCERO. Consta Informe justificativo de fecha 24 de noviembre de 2020, el cual establece que deberá procederse a la realización de un contrato administrativo bajo la modalidad de concesión del servicio correspondiéndose dicho objeto con lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento CE 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2.007, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera, y con la definición que ofrece el art. 15 de la Ley de Contratos del Sector Público LCSP. Ha quedado constatado en el expediente que existe un riesgo inminente de interrupción del servicio que habilita a la Ciudad Autónoma de Ceuta a hacer uso del instrumento previsto en el artículo 85 LOTT y, en consecuencia, a adjudicar directamente el contrato de concesión del servicio, debiendo ajustarse el procedimiento de adjudicación a lo preceptuado en el art. 87 del Reglamento de desarrollo de la cota Ley.
CUARTO. Considerando los actos existentes e informes emitidos y ante la necesidad de proceder a la adjudicación directa, como medida de emergencia, del contrato de concesión de servicios del transporte de viajeros en autobús en la ciudad de Ceuta, esta Consejería, mediante Decreto del Excmo Sr. consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de fecha 27 de noviembre de 2020, aprueba el expediente de contratación para proceder a la adjudicación directa, como medida de emergencia del contrato de concesión del servicio público de transporte público urbano en autobús en la Ciudad de Ceuta, ante el riesgo inminente de interrupción del servicio público citado, debiendo prestarse el servicio bajo la modalidad de gestion indirecta, se aprueba el PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA, COMO MEDIDA DE EMERGENCIA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS EN AUTOBÚS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA,, anexo a la presente Resolución, por el que se regirá el referido contrato.
Y se propone a la empresa HADÚ-ALMADRABA S.L., como adjudicataria provisional del referido contrato, debiendo presentar la documentación indicada en el apartado 14 del Pliego de condiciones, en la forma prevista en el mismo, para lo cual se le otorga un plazo de QUINCE DÍAS naturales, a contar desde la notificación y/o publicación del presente acto.
QUINTO. Consta en el expediente la documentación necesaria presentada por parte de la empresa citada, así como documento de conformidad del representante legal de la empresa con el pliego de condiciones que ha de regir.
El artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Ceuta aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece que la Ciudad de Ceuta ejercerá competencias, entre otras, en materia de carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable. Conforme a dispuesto en el art. 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, el servicio de transporte urbano de viajeros es un servicio público de carácter esencial, cuya titularidad la ostenta la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Resulta de aplicación la siguiente normativa:
- El Reglamento CE 1.370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de Octubre de 2.007, sobre los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera.
- La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres LOTT y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre ROTT.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/01/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date22/01/2021

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First edition19/11/1926

Last issue14/05/2024

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