Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

PLAN ESTRATEGICO DE CONTROL TRIBUTARIO
PERIODO 2021 - 2025

Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta Consejería de Economía, Hacienda y Admón. Pública Ciudad Autónoma de Ceuta PRIMERO:
ÁMBITO PROCEDIMENTAL DE LAS ACTUACIONES.
A.- OBJETO.
Es objeto del presente plan, establecer el marco de los criterios generales que han de regir la planificación de actuaciones de comprobación para el período quinquenal del 2021 al 2025, concretándose como plan estratégico de trabajo de ámbito general y plurianual, los hechos o actividades inicialmente sujetas a las actuaciones de comprobación e investigación a desarrollar por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta.
Para ello, el OASTC tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación, tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.

Durante 2020 se ha trabajado en la elaboración del presente plan, que recoge la orientación de la actuación de este Organismo en los próximos años y que constituirá, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento esencial de planificación.
En dicho Plan se incluyen las principales líneas estratégicas que seguirá el OASTC en materia de asistencia, prevención y control del fraude tributario. Igualmente, también contiene un elenco de indicadores estratégicos por conceptos tributarios de alcance plurianual que permitirán evaluar la actuación del Organismo en el medio plazo.
La actividad de control genera importantes beneficios a la sociedad, al garantizar la generalidad en el pago de los impuestos y la distribución equitativa de las cargas públicas de acuerdo con la capacidad contributiva de cada ciudadano, se minora así la presión fiscal individual, ya que son más los que contribuyen a sustentar las arcas del Ente Local.
En particular, en el ámbito empresarial, el incumplimiento de las obligaciones tributarias introduce un factor de competencia desleal, al minorar ilegalmente los costes de los agentes económicos incumplidores, efecto que las actuaciones de control corrigen.
En todas las actuaciones de control se encuentran presentes las dos finalidades esenciales de la lucha contra el fraude:

restablecer la disciplina fiscal que el fraude vulnera, mediante la regularización de los incumplimientos tributarios;
y conseguir que los contribuyentes, ante la posibilidad de ser objeto de una actuación de control, opten por cumplir voluntariamente con sus obligaciones fiscales.

Así, la relación de causalidad de las actuaciones de control intensivo, que afectan a menor número de contribuyentes pero respecto a mayor número de períodos y conceptos impositivos, se focaliza en la finalidad restablecedora de la disciplina fiscal, en tanto que las de carácter extensivo, que afectan a mayor número de contribuyentes pero con relación a un menor número de ejercicios y conceptos impositivos, se centra en la finalidad desincentivadora.
ble.

Uno y otro tipo de actuaciones deben equilibrarse adecuadamente, de manera que el efecto conjunto sea el mayor posi-

El señalado Organismo Autónomo, es el órgano de gestión integral del sistema tributario local, responsable de ejercer como propias, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Ceuta, las competencias que a la Administración Tributaria de la Ciudad le atribuye la legislación vigente para la realización efectiva de su sistema tributario, y de aquellos otros recursos públicos cuya gestión se le encomiende.

Según establece el artículo 2 de los Estatutos del Organismo Autónomo, entre sus funciones se encuentran, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos de la Ciudad de Ceuta, así como la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
Así pues, el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la Administración Tributaria elaborará anualmente un Plan de Control Tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.
Según determina el artículo 170.7 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, <Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/01/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date19/01/2021

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Edition count6165

First edition19/11/1926

Last issue14/05/2024

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