Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

20.-

DECRETO de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, D Kissy Chandiramani Ramesh, por el que se autoriza la apertura de los comercios de domingos y festivos del año 2021 en la Ciudad Autónoma de Ceuta DECRETO
- FUNDAMENTOS DE DERECHOSobre la apertura de los comercios en domingos y festivos:
La norma legal que regula la materia sustantiva que nos ocupa es la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales. A
dicho respecto establece lo siguiente:

El artículo 4 autoriza la apertura de domingos y festivos de la siguiente forma:
1.

Con carácter general, el número mínimo de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos será de dieciséis.

2.

Las CC.AA. pueden incrementar o disminuir dicho número, pero en este segundo caso no por debajo de diez.

3.

Cada comerciante determina libremente el horario de apertura en esos domingos y festivos.

4.

La determinación de los domingos y festivos en que se autoriza la apertura corresponde a cada CC.AA. en su respectivo ámbito territorial.

5.

Para esa determinación se debe atender al atractivo comercial de esos días para los consumidores, de acuerdo a los siguientes criterios:
a. Coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b. Periodos de rebajas.
c. Afluencia turística.
d. Campaña de Navidad.

El artículo 5 recoge los establecimientos con régimen especial, es decir, aquellos con plena libertad para determinar días y horas en que permanecerán abiertos de manera resumida: pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas, tiendas de conveniencia, tiendas instaladas en puestos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y en zonas de gran afluencia turística, establecimientos de menos de 300 metros salvo que pertenezcan a empresas o grupos de distribución que no sean PYMES; asimismo, la oficinas de farmacia y estancos se regirán por su normativa específica; por último, dentro de los límites marcados por esta Ley, las CC.AA. podrán regular específicamente los horarios comerciales de establecimientos destinados exclusivamente a la venta de productos culturales y los que presten servicios de esta naturaleza.

La disposición adicional segunda, relativa a libertad de elección de domingos y festivos, establece que, en caso de las CC.AA. no hagan uso de la facultad establecida en el apartado 4 del artículo 4, se entenderá que los comerciantes disponen de plena libertad para determinar los domingos y festivos de apertura de sus establecimientos.

Sobre la competencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta:

El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su articulo 22.1.2, que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior. En su apartado 2, determina el alcance de esa competencia, que se concreta en las facultades de administración, inspección y sanción, así como en la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.

El Real Decreto 2500/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Ciudad en materia de comercio interior y ferias interiores, establece que la Ciudad de Ceuta ejercerá dentro de su territorio, con la amplitud que permite su Estatuto de Autonomía, las funciones de ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior.

La fijación del número y la determinación de los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales, con las limitaciones establecidas en el articulo 4 de la Ley 1/2004, está claramente comprendida entre las facultades de administración que, tanto el Estatuto de Autonomía como el Decreto de traspaso, atribuyen competencialmente a la Ciudad de Ceuta en ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior.

Las competencias en materia de comercio interior están delegadas por el Presidente de la Ciudad en la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, conforme al Decreto de 8 de octubre de 2020.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/01/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date08/01/2021

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Edition count6160

First edition19/11/1926

Last issue26/04/2024

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