Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

15.-

TituloES: Conv. Ayudas a la inversión FEDER para Ceuta 2021
TextoES: BDNSIdentif.:542341
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/542341
Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por la que se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones públicas destinadas a ayudas a Proyectos de Desarrollo e Innovación empresarial, para el año 2021, en el marco del Programa Operativo FEDER para Ceuta 2014-2020, en su Objetivo Temático 3: Mejorar la competitividad entre las PYMES, gestionadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de su medio propio la PROCESA, Sociedad de Desarrollo de Ceuta.
BDNS identif: 542341
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto competo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans:
PRIMEROS: BENEFICIARIOS
Podrán obtener la condición de beneficiario las PYMES que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
SEGUNDO: FINALIDAD
Las subvenciones públicas, objeto de esta convocatoria y reguladas en las citadas bases, cumplen la finalidad de fomentar las medidas tendentes a incentivar la inversión, el mantenimiento y la creación de empleo productivo en el sector industrial, comercial y de servicio en el marco del Programa Operativo FEDER para Ceuta 2014-2020 Eje Prioritario 3 Mejorar la competitividad de las pymes, Prioridad de Inversión 3c Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y de servicios, Objetivo Específico 3.3.1, gestionadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
TERCERO: BASES REGULDORAS
Resolución de la Consejería de de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 21 de febrero de 2019, publicadas en el Bocce 5868 de 12 de marzo de 2019.
CUARTO: IMPORTE DE LA AYUDA
El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a mejorar la competitividad de las Pymes, en las distintas convocatorias indicadas en el apartado 1º anterior será de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS 250.00
Euros.
La intensidad máxima de ayuda se establece en el 35% de los costes subvencionables para las empresas pequeñas en terminos de equivalente de subvencion.
Estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, establecido en el Reglamento EU nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013; en virtud del cual la ayuda total de mínimis, concedida a una única empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros, durante cualquier período de tres ejercicio fiscales. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
QUINTO: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Se establecen el siguiente período de presentación de solicitudes:
1º. Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCCE y hasta el 31 de marzo de 2020, el importe asignado asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS 250.000 euros.
El crédito disponible será imputado con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 y con cargo al Estado de Gastos e Ingresos de PROCESA, denominada Ayudas FEDER. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en las distintas convocatorias.
Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de conformidad con lo establecido en el art. 59 del Real Decreto 887/2006, de Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Ceuta 29 de diciembre de 2020.- Rodolfo Croce Clavero. P.D.F. La Secretaria General Lugar de la Firma: Ceuta Fecha de la Firma: 2020-12-29
Firmante: Rodolfo Croce Clavero. P.D.F. La Secretaria General Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/01/2021

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date05/01/2021

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Edition count6161

First edition19/11/1926

Last issue30/04/2024

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