Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/12/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

602.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Carlos Rontomé Romero, por el que se aprueba el encargo a medio propio del servicio de guarda y custodia del edificio de la antigua Estación de Ferrocarril En próximas fechas está prevista la finalización de las obras de la antigua Estación de Ferrocarril, financiadas con cargo al 1% cultural, si bien su apertura al público no se producirá hasta que concluya la ejecución de los contratos para dotarlo de instalaciones y de su equipamiento, actualmente en tramitación, por lo que durante un periodo de tiempo el edificio permanecerá cerrado y sin vigilancia, con el consiguiente riesgo de que se produzcan ocupaciones indeseadas o actos vandálicos sobre el mismo.
El inmueble en cuestión será la sede de la Fundación Premio Convivencia y albergará también una Sala de Lectura de la Biblioteca, dependientes ambos de la Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de 8 de octubre de 2020 BOCCE de 13 de octubre, por el que se estructura funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta, pero ésta no cuenta con personal propio, suficiente y adecuado para asumir la custodia del edificio hasta que comiencen las nuevas obras, siendo una tarea de carácter excepcional y esporádico.
Al objeto de dar cobertura a esta necesidad y por razones de economía y eficiencia, se considera oportuno acudir a la figura del encargo a medio propio a la Sociedad Municipal Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A.U
AMGEVICESA que, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, entre su objeto social tiene el de realizar labores de guardería de los edificios públicos que le fueran encomendados por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
El plazo de esta prestación se estima en ocho meses a partir del próximo 21 de diciembre y los servicios a ejecutar serían los de guarda y custodia del edificio las 24 horas del día, pudiéndose reducir o ampliar el periodo según la disponibilidad de la Consejería para asumirla con recursos y medios propios y adecuados, comunicándolo con la antelación oportuna.
Consta también en el expediente:
- Informe de necesidad.
- Informe económico, que estima el coste del servicio en 102.363 € para todo el periodo.
- Informe jurídico.
- Propuesta de encargo.
- Consignación presupuestaria suficiente para atender el gasto que se propone, en la partida 227.99.334.0.012, número de operación 12020000071811.

El art. 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
El apartado 4 del referido precepto, determina que tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a. Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
b Que más del 80% de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan, o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.

c Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
d La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación.
El art. 32. 6 LCSP establece que los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato.
La Ciudad Autónoma de Ceuta posee el 100% del capital de la Sociedad Municipal, Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, Sociedad Anónima Unipersonal AMGEVICESA cuyas acciones son intransferibles a persona distinta de su único titular. La mercantil AMGEVICESA, es una entidad instrumental de la Ciudad Autónoma de Ceuta, la cual ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios. La doctrina sentada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de abril de 2007, que interpreta el requisito de control análogo, pone de manifiesto que: el hecho de que el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

1.573

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date29/12/2020

Page count46

Edition count6163

First edition19/11/1926

Last issue07/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Diciembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031