Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

560.-

ANUNCIO.-

Decreto del Consejero de Educación y Cultura, D. Carlos Rontomé Romero, de 12 de noviembre de 2020, por el que se aprueba el encargo a medio propio del servicio de guardería en distintos edificios de los centros docentes públicos dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ANTECEDENTES DE HECHO
Siendo intención de la Ciudad Autónoma de Ceuta cubrir las necesidades de los conserjes en los distintos edificios de los centros públicos docentes de la Ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.n de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y las competencias establecidas en el decreto de la Presidencia de 2 de marzo de 2020, por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta, se estima conveniente realizar encargo a medio propio consistente en la ejecución del servicio de guardería de los distintos edificios de los centros docentes públicos dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

En la actualidad, la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cuenta con carencias de personal operativo, no dispone de medios propios suficientes para la cobertura de las bajas por incapacidad temporal en la prestación del servicio señalado en el párrafo anterior y la situación se ha agravado como consecuencia de las medidas sanitarias preventivas aplicadas a los centros escolares contra la pandemia de la COVID-19.
El 14 de septiembre, el director del CEIP Ciudad de Ceuta, D. Francisco Gómez Aliaga, comunica al Negociado de Educación que las dos empleadas públicas que prestan su servicio como conserjes en el centro se encuentran de baja por incapacidad temporal desde inicios de septiembre, sin previsión de que reciban el alta médica a corto-medio plazo.
El 15 de septiembre, el director del CEIP Reina Sofía, D. David Pérez Guerrero, comunica al Negociado de Educación que en aplicación del plan de contingencia para garantizar la seguridad y la prevención sanitaria frente a la pandemia de la COVID-19, debe realizar las entradas y salidas de su alumnado por tres puertas diferentes, contando sólo con dos conserjes, uno de los cuáles tiene limitadas sus funciones por informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en atención a sus problemas de salud.
Con fecha 23 de septiembre de 2020, el Director General de Educación emite informe de necesidad para acometer el servicio de guardería en distintos edificios de los centros docentes públicos dependientes de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante el encargo a AMGEVICESA como medio propio.
Por razones de economicidad y eficiencia, se propone realizar la encomienda, de acuerdo con los trámites que corresponden al encargo a medio propio, a la sociedad municipal AMGEVICESA conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Con esta fecha, el Excmo D. Carlos Rontomé Romero, Consejero de Educación y Cultura y vicepresidente segundo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, emite texto de encargo a medio propio, para su traslado y comunicación a la sociedad AMGEVICESA.
Existe crédito suficiente en la partida 4499.1330.004 del presupuesto general de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el ejercicio 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 32.1, dispone:
Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación, .
El artículo 32, de la precitada ley, en su punto 4º, determina lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, quecumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date08/12/2020

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First edition19/11/1926

Last issue03/05/2024

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