Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/12/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

537.do:

ANUNCIO.El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, en sesión celebrada el 9 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuer-

Primero.- Aprobar convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2020, cuyo texto se acompaña.
Segundo.- Publicar el mencionado convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El citado convenio fue suscrito por las partes el 28 de octubre de 2020 y publicado en el B.O.E de fecha 31 de octubre de 2020, a través de Resolución de 28/10/20 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Por ello, en base a dicho acuerdo y en cumplimiento del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a su publicación en el B.O.C.CE:
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE CEUTA
PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS DESFAVORECIDAS 2020.
DE UNA PARTE, la Sra. D María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 8/2020,de 12 de enero, y en uso de la competencia establecida en el artículo61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público B.O.E del 2 de octubre.
DE OTRA, el Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.
EXPONEN
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye, entre los principios en que se inspira el sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad; así como la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. Por otra parte, en su artículo 80 establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.
2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece como principio que deben respetar las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, la integración social de los inmigrantes. Según su artículo 2 ter, las Administraciones Públicas desarrollarán medidas específicas para favorecer su incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el acceso al empleo como factores esenciales de integración. El artículo 9 reconoce el derecho a la educación de los extranjeros, derecho que incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles y señala que los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.
3. La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público BOE de2 de octubre establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones en las Administraciones públicas.
5. La reducción de la tasa de abandono escolar temprano es uno de los objetivos del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación ET 2020, establecido por el Consejo de la Unión Europea el 12 de mayo de 2009. Como índice de abandono escolar temprano se toma al porcentaje de jóvenes de 18 a 24 años que han superado como máximo la primera etapa de educación secundaria y no siguen ningún programa de educación o formación. En síntesis, reducir el abandono escolar temprano consiste en aumentar el número de jóvenes que finalizan la educación secundaria obligatoria y continúan sus estudios en bachillerato o en ciclos formativos de grado medio, objetivo necesariamente relacionado con el de aumentar la tasa de graduados en educación secundaria obligatoria que, en España, está por debajo de la media de los países de la Unión Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/12/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date04/12/2020

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First edition19/11/1926

Last issue03/05/2024

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