Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/09/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Asimismo, se regirá por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta BOCCE de 18 de enero de 2005, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo y demás normas de derecho privado.
Cuarto. Cuantía.
1. El crédito de esta convocatoria procede de la cantidad asignada a la Ciudad Autónoma de Ceuta, para actividades de interés general consideradas de interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2020.
Con fecha 18 de junio de 2020, en la reunión extraordinaria celebrada por videoconferencia el Pleno Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha aprobado el siguiente Acuerdo:
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 20209, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero: De conformidad con la propuesta de la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, celebrada el 15 de junio de 2020, los criterios de distribución y distribución resultante de los créditos destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2020 serán equivalentes, en todo caso y como mínimo, a las cuantías percibidas por cada comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía en el año 2019.
Por tanto, le corresponde a la Ciudad Autónoma de Ceuta, la suma de 1.293.018,40€.
Las cuantías correspondientes a la Ciudad Autónoma de Ceuta se transferirán desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a la administración autonómica, teniendo la consideración de transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro de la disponibilidad de fondos prevista en la legislación presupuestaria del Estado.
2. Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando la aportación finalista de la Administración General del Estado, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la convocatoria.
La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria.
Como criterio de distribución de los créditos entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, se aprobó en la citada reunión que la asignación de recursos para 2018 se llevase a cabo en la misma proporción territorial en que se repartieron las ayudas concedidas en la convocatoria de 2017, correspondiéndole a la Ciudad Autónoma de Ceuta, la suma de 1.277.686,17€.
Las cuantías correspondientes a la Ciudad Autónoma de Ceuta se transferirán desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la administración autonómica, teniendo la consideración de transferencia condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro de la disponibilidad de fondos prevista en la legislación presupuestaria del Estado.
Quinto. Programas que se consideran financiables.
Las áreas y los programas que se consideren prioritarios para su financiación con cargo a estas subvenciones en el año 20120, son las contenidas en el Anexo A que se acompaña a la convocatoria.
En ningún caso se podrán financiar programas o proyectos de inversión, salvo en lo referido al equipamiento y obras de adaptación, así como la terminación de programas de inversión financiados en convocatorias anteriores.
Sexto. Presentación solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contando a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS, se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
3. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Servicios Sociales, obligatoriamente se presentarán telemáticamente por los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/09/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date25/09/2020

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Last issue10/05/2024

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