Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/08/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

to y control para verificar su realización, así como cualquier otra que le corresponda efectuar, debiendo permitir en todo momento el acceso a sus instalaciones, la obtención de datos y actividades y facilitar la información que le fuese requerida.
Asimismo, se someterá a la comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, de conformidad con el artículo 46 LGS.
8. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
9. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
10. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como previamente al pago de la subvención concedida que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
11. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el órgano concedente con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
12. Llevar una contabilidad separada o código contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención.
13. Presentar memoria de actuación y económica justificativa de la actuación para la correcta justificación de la concesión de la subvención.
14. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante todo el periodo de actuaciones de comprobación y control.
15. Justificar las circunstancias que han motivado la alteración de las condiciones presentadas para la concesión de la ayuda.
16. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, así como al interés de demora correspondiente, cuando se den los supuestos previstos en el procedimiento de reintegro.
17. Cualquier otra que se desprenda del contenido de las presentes bases y normativa aplicable.
18. Los beneficiarios habrán de observar, en todo caso, las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
19. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
21. Cualquier otra que se desprenda del contenido de las presentes bases y normativa aplicable.
22. Con la finalidad de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil, al amparo del Programa Operativo de Empleo Juvenil del período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en estas bases, la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a Relacionadas con las medidas de información y publicidad:
El beneficiario de la ayuda deberá cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento UE nº1303/2013. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.
Asimismo, se informará a las personas destinatarias que las actuaciones en las que participan están cofinanciadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta, por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, así como de los objetivos de los fondos.
b Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de los indicadores recogidos en el Anexo I en el Reglamento UE nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo.
La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos la base 19 del presente documento regulador, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
LA SECRETARIA GENERAL.
PDF El Técnico de Administración General Juan Manuel Verdejo Rodríguez Fecha 20/08/2020

329.-

Dar publicidad a la Propuesta de Resolución Provisional del instructor de la actuación de fecha 19 de agosto de 2020, para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas relativas a la realización de inversiones productivas en la empresa al objeto de fomentar las actividades tendentes a incentivar la generación de nueva actividad económica y el empleo en el tejido productivo de la ciudad de Ceuta, en el marco del Programa Operativo FEDER para Ceuta 20142020, Eje Prioritario 3 Mejorar la competitividad de las Pymes, Prioridad de inversión 3.3.1 Apoyo a la creación y ampliación de capacidades avanzadas para el desarrollo de productos y servicios Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/08/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date28/08/2020

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First edition19/11/1926

Last issue07/05/2024

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