Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

284.-

Decreto del Consejero de Fomento y Turismo, Alberto R. Gaitán Rodríguez, por el que se acuerda la perdida del derecho al cobro de subvenciones a las personas y por los importes incluidos en Anexo I, en relación a la Convocatoria de Selección de Beneficiarios de Ayudas al Alquiler de Vivienda Jóvenes del Real Decreto 106/2018 de 9 de Marzo - Plan de Vivienda 2018 2021. BDNS 415721.
ANTECEDENTES:
En relación con los expedientes de subvención incluidos en el Anexo, al amparo de lo dispuesto en la convocatoria del procedimiento de selección de beneficiarios de Ayudas al Alquiler de Vivienda Ayuda a los Jóvenes Alquiler del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo Plan de Vivienda 2018 2021 , aprobada mediante Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente número 7579 de fecha 12/09/2018, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta BOCCE 5820 de 25/9/2018, modificado por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente número 8086 de 2/10/2018, publicado en el BOCCE nº 5825 de 12/10/2018. y atención a que:
PRIMERO.- Mediante los citados Decretos se convocó procedimiento para la selección de beneficiarios de las ayudas al alquiler para los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
SEGUNDO.- Por Decreto del Consejero de Fomento y Medio Ambiente número 68197 de 19/09/2019, publicado en el BOCCE
número 5925 de 27/09/2019, se resolvió el referido procedimiento, reconociendo el derecho a percibir la subvención el importe que, para cada uno de los ejercicios, se reconoce a los beneficiarios incluidos en el Anexo.
En el Decreto se establece el plazo de 10 días para que los beneficiarios seleccionados aporten las justificaciones de los pagos correspondientes a los alquileres de vivienda efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2018 y el 31 de agosto de 2019, determinándose asimismo el plazo en que deberán justificarse los restantes meses correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020. 10 primeros días del correspondientes mes a justificar, condición para poder acceder al cobro de la subvención correspondiente.
Por otra parte, la Convocatoria, así como el Decreto de concesión establece que las cantidades percibidas por los beneficiarios procedentes de ayudas de Servicios Sociales destinadas a la misma finalidad sería objeto de ajuste del importe reconocido en los distintos ejercicios.
TERCERO.- Trascurridos los plazos señalados en la resolución de la Convocatoria referida, se comprueba que los beneficiarios incluidos en el Anexo a esta resolución no han presentado las justificaciones en los plazos señalados, de forma total o parcial, han percibido cantidades de deben ser objeto de ajuste conforme a lo señalado en la resolución de reconocimiento de la Ayuda o incumplen algún/os Así mismo se han comprobado las cantidades abonadas por los Servicios Sociales de la Ciudad a los beneficiarios que se incluyen en el Anexo, cuyo importe es objeto de ajuste, determinando la perdida de derecho a percibir el importe equivalente de la subvención reconocida.
Se incluyen en el Anexo por último, a los beneficiarios que, por cualquiera de las demás causas establecidas en la normativa aplicable artículo 37 de la Ley General de Subvenciones que determinan la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Con arreglo a lo señalado en el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.1.c de la Ley General de Subvenciones se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el caso de Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
TERCERO.- Conforme a lo establecido en las Bases y en la Convocatoria, así como en la Resolución del procedimiento de selección, el plazo para la presentación de los justificantes de pago de las rentas es, para el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 2108 y la fecha de publicación del a resolución de reconocimiento de la Ayuda de 10 días, siendo, para el resto de las mensualidades siguientes el de los 10 primeros días del mes correspondiente. Transcurrido dicho plazo, comenzará el procedimiento de reintegro de la subvención.
CUARTO: Mediante Decreto de esta Consejería de fecha 3/6/2020 registrado al número 4332, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 5998 de fecha 9/6/2020 se incoa expediente de reintegro de subvenciones a las personas y por los importes y periodos señalados en Anexo al mismo, otorgándose plazo de 15 días para formulación de alegaciones.
No consta que en el periodo otorgado se haya producido ninguna alegación por las personas interesadas.
Conforme a los hechos y fundamentos jurídicos señalados y en uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 2 de marzo de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta Extraordinario nº 19, de 3 de marzo de 2020.
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Declarar la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones que se indican en el Anexo adjunto, sin perjuicio de los demás efectos que procedan con arreglo a la normativa aplicable.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/07/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date28/07/2020

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Edition count6174

First edition19/11/1926

Last issue21/06/2024

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