Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/07/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

En la actualidad la sociedad municipal OBIMACE, S.L. realiza la totalidad de sus actividades por encargo de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Los estatutos de la mercantil OBIMACE, S.L., recogen expresamente en su art. 3, su condición de medio propio personificado de la Ciudad Autónoma de Ceuta, indicando que los órganos de dicha Administración pueden conferirle encargos en el ámbito de su objeto social.
Por tanto, y a tenor de lo expuesto, es claro en un plano formal, que OBIMACE, S.L., tiene la consideración de medio propio personificado y de servicio técnico para la Ciudad Autónoma de Ceuta.
TERCERO. El artículo 3º de los Estatutos de la sociedad municipal OBIMACE, S.L. se establece que serán funciones propias del objeto social de la mercantil, entre otras:
La realización de cualquier tipo de actividad relacionada con el mantenimiento, adecentamiento y entretenimiento en espacios y zonas de la Ciudad, independientemente de su consideración, que, por su especial degradación medioambiental o situación de emergencia, requiera de un especial tratamiento.
Cualquier otra actividad o servicio que la Ciudad Autónoma de Ceuta pueda encomendarle en el ámbito de sus competencias.

Por tanto, la ejecución de las labores de asistencia en las playas, se encuentra dentro de las funciones que constituyen el objeto social de la mercantil OBIMACE, S.L.
En uso de las atribuciones que le confieren los Decretos de Presidencia de la Ciudad de BOCCE extraordinario n. 19, de 03.03.2020, HE RESUELTO:

Ceuta de fecha 02.03.2020

PRIMERA. Se aprueba el encargo a medio propio consistente en la ejecución del Servicio de implantación de mecanismos preventivos de control en la entrada y salida que regule los aforos de cada una de las playas, en los accesos que se establezcan; así como informar personalmente a los usuarios de la normas establecidas de distanciamiento social para la utilización responsable de la playas a la sociedad municipal Obimace, Sociedad Limitada OBIMACE, S.L., con CIF B51007706, para la ejecución de las citadas actuaciones, cuyas características figuran en el anexo adjunto.
Financiación. - OBIMACE, S.L., es financiada por la Ciudad Autónoma de Ceuta, por lo que los gastos de ejecución del encargo a medio propio, se entenderá comprendido en el Estado de Gastos e Ingresos de la Sociedad cuya previsión de este servicio se incluirán en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta. En el caso de que sea necesaria la contratación de servicios externos, no se requerirá financiación adicional mientras los gastos derivados de los mismos puedan atenderse con los comprendidos en dicha previsión. En el supuesto de que la contratación de servicios externos excediera la previsión anual de la sociedad, o de que el encargo a medio propio incluyera servicios no incluidos en la misma, serán necesarias las modificaciones o transferencias presupuestarias que garanticen el equilibrio entre los ingresos y gastos que OBIMACE, S.L. asuma como consecuencia de la ejecución del encargo a medio propio.
SEGUNDA. Este encargo no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho.
TERCERA. Comunicar a OBIMACE, S.L. la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación el carácter de orden de ejecución del presente encargo.
CUARTA. Cumplimentar lo previsto en la Resolución de 10 de diciembre de 2013, de la presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013, sobre la instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico B.O.E. n.º 301 de 17/12/2013.

QUINTA. Se comunica que contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
SEXTA. Publicar, por un lado, la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, y por otro, en la página web de la Ciudad, a los efectos previstos en la Ley 19/2013, artículo 8.1.b.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada YAMAL DRIS MOJTAR
CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS
FECHA 30/06/2020
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/07/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date07/07/2020

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Edition count6166

First edition19/11/1926

Last issue17/05/2024

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