Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/06/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

4º.- Continuar con la tramitación legalmente establecida, mediante publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad a efectos de presentación de reclamaciones.
5º.- Facultar a la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, para cuanto sea preciso al debido cumplimiento de lo acordado, y en particular para, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, instruir el procedimiento conducente a la aprobación definitiva de los acuerdos provisionalmente adoptados.
VII.

1º.- Modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, con la adición de un nuevo Capítulo, el III, con la rúbrica Régimen especial de depósito aplicable al resto de bienes muebles corporales, que comprenderá los artículos 21 bis A a 21 bis I del Título Tercero.
2º.- Modificar el artículo 91 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, con la adición de un nuevo apartado, el Nueve.
3º.- Modificar el artículo 33 Uno de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, con la adición del concepto de vehículo de propulsión eléctrica dentro del apartado Nueve de la descripción de los tipos de gravamen y la adición de un apartado, el 10, referido a la tributación aplicable a la importación, producción o elaboración del pescado fresco y refrigerado.
4º.- Modificar el artículo 33 Dos 2 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

VIII. 1º.- Aprobar, de manera inicial, el primer expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la Ciudad.
2º.- Continuar con la tramitación legalmente establecida, mediante exposición al público del expediente durante el plazo de quince días para la presentación de reclamaciones, alegaciones y sugerencias, dadas las circunstancias extraordinarias provocada por la crisis del COVID-19 y el estado de alarma en el que nos encontramos.
3º.- Facultar a la Consejera de Economía y Hacienda para cuantas actuaciones sean precisas al debido cumplimiento de lo acordado, en particular, para someter el expediente a la tramitación e información pública que resulte legalmente aplicable.
4º.- Condicionar, en su caso, la entrada en vigor de la aprobación definitiva de la presente modificación a que se apruebe y formalice la operación de refinanciación de la deuda a largo plazo referida en la parte expositiva de esta propuesta.
MARÍA DOLORES PASTILLA GÓMEZ
SECRETARIA GENERAL
27/05/2020

JUAN JESÚS VIVAS LARA
PRESIDENTE
29/05/2020

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/06/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date05/06/2020

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Edition count6163

First edition19/11/1926

Last issue07/05/2024

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