Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/03/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

147.-

DECRETO de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, por el que se agilizan los procedimientos de concesión de las ayudas y subvenciones públicas del Programa Operativo FEDER para Ceuta 2014-2020
realización de inversiones productivas en la empresa, al objeto de fomentar las actividades tendentes a incentivar la generación de nueva actividad económica y del Programa Operativo FSE para Ceuta 2014-2020 subvenciones a la contratación indefinida, a la transformación de contratos temporales en indefinidos y al autoempleo, con la finalidad de paliar las consecuencias del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ANTECEDENTES
El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, incluye medidas extraordinarias como la suspensión, con excepciones, de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, de aquellos en los que se desarrollan espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio, actividades de hostelería y restauración, así como la limitación de la libertad de circulación de las personas y del funcionamiento de los medios de transporte públicos. Dichas suspensiones y limitaciones pueden tener como consecuencia indeseada una falta de liquidez en los sectores económicos afectados por las mismas, que conlleve a su vez destrucción de empleo.
Por ello, en la medida de lo posible, la Ciudad de Ceuta tratará de paliar dichos efectos agilizando los plazos de los procedimientos de concesión y pago de ayudas a la inversión y el empleo, así como evitando posibles retrasos derivados de la suspensión de trámites administrativos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De acuerdo con lo dispuesto en:
A.- Las Bases Reguladoras Generales para las Subvenciones Públicas cofinanciadas con Fondos Estructurales y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2023, aprobadas por Decreto del Consejero de Hacienda, Economía y Recursos Humanos de 12 de diciembre de 2014, y publicadas el 16 de diciembre en el BOCCE nº 5426, que establecen:

En la base 16, relativa al Comité de Seguimiento Local, su obligatoria participación en la elaboración de las bases reguladoras específicas; por el contrario, no es necesaria la misma para realizar convocatorias de ayuda ni modificaciones puntuales, sin perjuicio de las distintas sesiones informativas que pudieran llevarse a cabo.
Así pues, la única reunión presencial obligatoria del Comité es la prevista para la elaboración de las bases. Sin embargo, en la práctica, aun no siendo necesario, es costumbre reunirlo en sesiones informativas previas a cada convocatoria de ayudas y cada resolución provisional de concesión de las mismas. Dado dicho carácter no obligatorio, se entiende que es posible establecer un procedimiento por escrito en dichos casos.

En la base 26, relativa al Procedimiento de Concesión, la composición y funciones del Comité Técnico de Evaluación, sin definir un procedimiento para sus reuniones.
Por tanto, al igual que en el caso anterior, el establecimiento de un procedimiento por escrito no contraviene lo dispuesto en dicha base.

En la base 26.2.3º, relativa a la Resolución y Notificación, que la primera debe contener una relación por orden decreciente de los expedientes que, aun cumpliendo las condiciones, no sean aprobados por obtener menos puntuación que los aprobados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada, quedando en lista de espera para el caso de que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia.
Se entiende que no contraviene lo señalado en dicha base extender el alcance de esa lista de espera a las de convocatorias anteriores, y especificar que la renuncia puede ser expresa o tácita, por falta de justificación.

B - El Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, que establece las disposiciones comunes relativas al FEDER, FSE, Fondo de Cohesión, FEADER y FEMP, que establece:
En su artículo 125, relativo a las funciones de la autoridad de gestión, apartado 6, que las verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas con arreglo al apartado 5, párrafo primero, letra b, podrán llevarse a cabo por muestreo. Estas atribuciones fueron asumidas por el organismo intermedio PROCESA, mediante acuerdo de delegación de funciones firmado el 22 de diciembre de 2016, por el que se establecía, en su artículo 7, un control administrativo del 100 % del gasto declarado, y un control in situ de las operaciones mediante muestreo que garantice la representatividad de la muestra. Dichos controles se llevan a cabo mediante auditoría independiente contratada al efecto, y son previos a la certificación de la ayuda ante la autoridad de gestión.
De manera adicional PROCESA estableció, en su manual de normas y procedimientos de los Programas Operativos FEDER y FSE, que el control in situ fuese previo al pago de la ayuda. No se trata pues de una exigencia reglamentaria ni derivada del acuerdo de delegación de funciones como organismo intermedio. Por tanto, se entiende que puede modificarse, en base a las circunstancias excepcionales señaladas en los antecedentes.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/03/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date27/03/2020

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Last issue03/05/2024

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