Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/01/2020

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

6.-

Decreto de la Consejería de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve, por el que se procede al levantamiento de las medidas adoptadas con motivo de la Declaración de Foco de Rabia 1/2019 en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público el siguiente: Por Decreto Núm70309, de fecha 30/12/2019, el Excmo.
Sr. Consejero de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, D. Francisco Javier Guerreo Gallego, ha dictado el siguiente: -.
DECRETO.ANTECEDENTES DE HECHO.-El 28 de junio de 2019, se rubrica Decreto de esta Consejería disponiendo las 11 medidas durante la Declaración de Foco 1/2019 en la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria RASVE, consecuencia de la aparición de un caso positivo a Rabia y recogidas en el Plan de Contingencia para el control de la rabia en animales domésticos en España de junio de 2013.De conformidad con el punto 12 de la Parte dispositiva dichas medidas tienen un plazo de vigencia de 6 meses, desde la declaración del foco, debiendo proceder a su levantamiento por igual acto administrativo. Constan en el expediente informe del Jefe de Sección de Inspección Veterinaria concluyendo que teniendo en cuenta la proximidad a la finalización de dicho plazo y que durante el mismo no ha aparecido ningún caso de Rabia procedería la declaración del fin del foco y el levantamiento de las medidas adoptadas. Asimismo queda incorporado informe de las veterinarias de Sanidad Animal concluyendo que procede el levantamiento del Foco de Rabia decretado el 28 de junio de 2019, así como de las medidas establecidas según el Plan de Contingencia para el Control de la Rabia en animales domésticos en España, pasando de nuevo a nivel de alerta 0
FUNDAMENTOS JURÍDICOS .- 1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, dispone en su artículo 30 que La Ciudad de Ceuta, se rige, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes, y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto. 2.- Real Decreto 2504/96, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de agricultura y ganadería, a la Ciudad de Ceuta, entre ellas, la Sanidad Animal. 3.- Plan de contingencia para el control de la rabia en animales domésticos en España de junio de 2013. 4.- Por Decreto de la Presidencia de la Ciudad, de fecha 24 de junio de 2019, se delegan las competencias en materia de Sanidad Animal, en el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, resultando ser el órgano competente para la tramitación de los expedientes en dicha materia.
PARTE DISPOSITIVA.- 1.- Procédase al levantamiento de las medidas adoptadas por Decreto Nº 0064225, de 28 de junio de 2019, publicada en el B.O.C.CE extraordinario N.º 39, de 2 de julio de 2019, cuya vigencia eran de 6 meses y de conformidad con los informes de los Técnicos Veterinarios obrantes en el expediente, al no haber ningún animal positivo a Rabia durante los 6 meses transcurridos. 2.- Publíquese en B.O.C.CE .3.- Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 39/2015, de 1 de octubre podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de este mismo texto normativo, ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se recepcionó la notificación, conforme a los arts. 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
FRANCISCO JAVIER GUERRERO GALLEGO
CONSEJERO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES
E IGUALDAD
FECHA 30/12/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 7/01/2020

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date07/01/2020

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Last issue30/04/2024

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