Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

646.-

De conformidad con lo establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por notificación infructuosa, se procede a notificar que el día 6 de septiembre de 2019 ha sido dictada Resolución Administrativa en el expediente nº 21112/12 2/12 A, que se sigue en el Área de Menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta mediante su publicación en el Boletín oficial de la Ciudad de Ceuta, a los interesados con D.N.I.
45.074.712 W y 45.078.161 R
Concurriendo en el presente supuesto las circunstancias contempladas en el art. 46 de la precitada Ley, se le significa que para conocer el texto íntegro de la misma, y que quede constancia de ello, deberá comparecer en este Organismo, sito en Esquina C/ Salud Tejero y Dueñas Edificio La Tahona, de Ceuta, en el plazo de diez días, desde la fecha de su publicación del presente anuncio.
Ceuta, 28 de Octubre de 2019
LA DIRECTORA DEL EQUIPO TÉCNICO
CARMEN LIÑAN JIMENEZ

647.-

Pongo en su conocimiento que con fecha 1-10-2019 el Excmo Sr. Consejero de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad , promulga el siguiente Decreto:
ANTECEDENTES DE HECHO.D. Omar Rahal Amar con DNI 4.08.35-L titular de los puestos n.º FV-15 del Mercado Central, presenta renuncia en comparecencia realizada en la administración de Mercados el dia 23-09-2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.1.- Ley Orgánica 1/95, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta, establece en su artículo 30 que la ciudad de Ceuta, se regirá, en materia de procedimiento administrativo y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por lo establecido con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
2.- Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2.g establece como competencia que asumen los Municipios: Abastos, Mataderos, Ferias, Mercados y Defensa de los Usuarios y Consumidores, en conexión con el artículo 26.1.b del mismo texto normativo, que establece los Servicios que deben prestar los Municipios con población superior a 5.000 habitantes.
3.- Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 21.1, en conexión con el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad, señala que: El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: u las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al Municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
4.- Reglamento de Mercados, aprobado por acuerdo Plenario de 21 de enero de 1998, establece en su artículo 18 que las concesiones se extinguirán cuando concurran alguna de las siguientes causas: b Renuncia por escrito del titular.
Asimismo, en su artículo 19, señala que extinguido el derecho de ocupación, por cualquiera de los motivos recogidos en el Reglamento, los titulares habrán de abandonar el puesto, libre de mercancías u otros enseres del titular y en perfectas condiciones.
En caso contrario, se ejecutará en vía administrativa a cuenta del titular cesante.
5.- Ley 39/15, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, disponiendo en su artículo 94 que 1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date05/11/2019

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First edition19/11/1926

Last issue26/04/2024

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