Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/07/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

El dispositivo Segundo de esta resolución afirma:
Segundo. Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las 00:00 horas del día 16 de julio de 2019, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 82,9915 c€/Kg.
Realizando un estudio comparativo con el expediente tramitado en mayo de 2019, en el cual, el precio máximo de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo envasados GLPS, según la resolución de de 10/05/2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el B.O.E. Núm. 120, de 20 de mayo de 2019, a partir de las 00:00 horas del día 21 de mayo de 2019, era de 85,6367 c€/Kg., y que sumado a la variación al alza de los costes de comercialización Decreto Nº 015813, de 18/12/2013, 17,1125 c€/Kg, originaba un precio máximo de venta al público resultante de 102,75 c€/Kg.
En términos análogos, esta magnitud, tras la resolución de 11/07/2019, alcanzará la cuantía de 82,9915+17,1125
100,104 c€/Kg.
A la vista de lo anterior, el precio máximo de venta al público de los GLPS, a partir de las 00:00 horas del 16/07/2019, se ve disminuido en 2,64 c€/Kg.
Así pues, de la interpretación objetiva del estudio realizado, en cuanto al producto popular de la botella de butano de 12,5 Kg, resulta lo siguiente:
PRODUCTO

FECHA
Desde las 00:00 horas de 21/05/2019
Botella butano 12,5 Kg.
A partir de las 00:00 horas de 16/07/2019
VARIACIÓN %
VARIACIÓN ABSOLUTA

VALOR €
12,84
12,51
-2,57%
-0,33

PARTE DISPOSITIVA.En virtud del Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 21/06/2019, publicado en el BOCCE extraordinario Nº 31, por el que se nombra a los Consejeros de la Ciudad, y del Decreto de la misma fecha publicado en el BOCCE Extraordinario Nº 33 de 22/06/2019, por el que se organiza funcionalmente la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el ejercicio de la facultad conferida a éste por el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, en su condición de Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta y conforme a lo dispuesto en los artículos 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 24 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta BOCCE número 4.599, de 12 de enero de 2007, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente DECRETO
En base a la Orden IET/389/2015, de 25 de marzo, al Decreto número 015813, del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Economía, Recursos Humanos y Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, publicado en el BOCCE
5325, de 27 de diciembre de 2013 y a la resolución de 11/07/2019, de la Dirección General de Política Ener gética y Minas, publicada en el B.O.E. Núm. 168, de 15 de julio de 2019, el precio máximo de venta, aplicable a los suministros de gases licuados del petróleo envasados en recipientes de capacidad igual o superior a 8 Kg e inferior a 20 Kg. de contenido de Gas Licuado del Petróleo, a excepción de los envases de mezclas para uso de los GLPS como carburantes, desde las 00:00 horas del día 16 de julio de 2019, es el siguiente:
FUNDAMENTO
PRECIO MÁXIMO SEGÚN RESOLUCIÓN 11/07/2019

CÉNTIMOS DE EURO/KG.
82,9915

VARIACIÓN AL ALZA DE LOS COSTES DE COMERCIALIZACIÓN, SEGÚN RESOLUCIÓN NÚMERO 015813, DE 18/12/2013

17,1125

PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO RESULTANTE

100,10

RECURSOS.Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ceuta, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, o con carácter potestativo, el recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el plazo de un mes, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
No obstante lo anterior podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Documento firmado electrónicamente:
ALBERTO RAMÓN GAITÁN RODRÍGUEZ
CONSEJERO U.A. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/07/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date30/07/2019

Page count11

Edition count6163

First edition19/11/1926

Last issue07/05/2024

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