Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/05/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Ha de prosperar la presente demanda de disolución del vínculo matrimonial deducida en los presentes autos, pues, como señala la exposición de motivos de la Ley 15/2005, de 8 de julio, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales, y de las pruebas practicadas resulta, sin género de duda alguna, que se cumple el único requisito ahora exigido en el artículo 81.2 del Código Civil, que no es otro que el transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio.
SEGUNDO.- En el presente caso, al encontrarse el demandado en situación de rebeldía procesal y, solicitando la denunciante medidas proporcionadas en el procedimiento, a las cuales no se opone el Ministerio Fiscal, procede acordarlas en la forma establecida en el suplico.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada a instancia de la Procuradora D. Ingrid Herrero Jiménez, en nombre y representación de D. Nuria Cano Úbeda contra D. David Carrascón Moreno DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO
POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de dichos cónyuges derivado de matrimonio celebrado el días 14/08/2010 con todos los efectos inherentes a dicha declaración.
La patria potestad de los hijos será compartida.
La guarda y custodia de los menores se otorga a la madre.
En cuanto a las visitas, toda vez que el demandado no ha comparecido al acto del juicio, no se establece ninguno, sin perjuicio de una posterior modificación si cambiaran las circunstancias.
Se acuerda una pensión alimenticia en favor de la hija menor de 300 euros mensuales que deberán ser abonados en la cuenta que determine la progenitora dentro de los primeros cinco días de cada mes y será actualizada conforme el IPC.
Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.
Todo ello sin condena expresa en costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a los resuelto artículo 456.2 L.E.C..
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 1308/0000/
indicando, en el campo concepto la indicación Recurso seguida del código 02 Civil-Apelación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación recurso seguida del código 02 Civil-Apelación.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ
Y encontrándose dicho demandado, DAVID CARRASCÓN MORENO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
CEUTA a siete de mayo de dos mil diecinueve.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/05/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date28/05/2019

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Last issue11/06/2024

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