Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 21/05/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA

AUTORIDAD PORTUARIA DE CEUTA
300.-

ANUNCIO

De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone en conocimiento general de la siguiente propuesta de instrucción para la reducción de emisiones de sulfuro de hidrógeno ácido sulfhírico, según lo siguiente:
1.

Antecedentes.

El sulfuro de hidrógeno Núm. ONU 1053; Fórmula química H 2S; Masa molecular: 34.1, también denominado ácido sulfhídrico, es un gas, más pesado que el aire, es inflamable, incoloro, tóxico, y odorífero: su olor es el de materia orgánica en descomposición, como de huevos podridos.
La exposición a niveles bajos de ácido sulfhídrico causa irritación, mareos y cefaleas, mientras que la exposición a niveles por encima de los límites prescritos causa depresión del sistema nervioso e incluso la muerte.
El ácido sulfhídrico se encuentra de modo natural en la mayoría de los crudos de petróleo y se forma también durante su procesado debido a la descomposición de compuestos de azufre inestables.
En el puerto de Ceuta se operan, entre petróleos y sus productos derivados, aproximadamente 996.000 toneladas. De ellas, algo más de 600.000 toneladas se suministran como combustibles a buques.
Por tanto, la presencia del H2S en los hidrocarburos líquidos y las emisiones a la atmósfera pueden constituir un problema para la salud o, cuanto menos, una molestia por malos olores.
2.

Marco normativo. Recomendaciones internacionales y límites a la exposición.

La manipulación segura de hidrocarburos que pueden contener ácido sulfhídrico es una cuestión importante para la industria, hasta el punto de que la norma ISO 8217:2017 se ha revisado y ha especificado para el fuel marino un límite máximo de contenido de H2S en el fuel líquido de 2,00 mg H2S/kg fuel 2,00 ppm.
La legislación internacional en materia de riesgos laborales establece límites a la exposición para la fase vapor de H 2S que han sido actualizados y sucesivamente reducidos en muchos países:
-

El Comité Científico para los Límites de Exposición Laboral de la Comisión Europea SCOEL recomienda 5 ppm 7 mg/
m3 como Valor Límite Admisible de exposición diaria TWA, y de 10 ppm 14 mg/m3 en un periodo de 15 minutos STEL. Este es el mismo límite que establece la legislación española.

-

La ACGIH 1 ha recomendado 1 ppm como Valor Límite de exposición diaria y 5 ppm o 7 mg/m3 para periodos de 15
min.
Directiva 1999/32/EC de la EMSA Agencia Europea de Seguridad Marítima / European Maritime Safety Agency en referencia a Guía de Inspecciones de Azufre.
En España, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo establece los siguientes límites: INSHT 2012: VLA
-ED: 5 ppm, 7 mg/m3 2 VLA-EC: 10 ppm, 14 mg/m3 3
Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo según establece el art. único.1 del Real Decreto 1027/2006, de 15 de septiembre y las normativas actuales y las previstas en 2020 de la Organización Marítima internacional OMI.

-

3.

Instrucciones
Medidas en relación con la concentración de ácido sulfhídrico H2S en los productos petrolíferos que se operen en el Puerto de Ceuta.
a Se establece la limitación para los productos petrolíferos que operen en sus instalaciones carga, descarga y almacenamiento, que deberán contener un máximo de 2,00 ppm de H2S según la norma ISO 8217:2017.
b No se permitiría la presencia en este puerto de cargas de productos petrolíferos con concentración de H2S superior a 2,00
mg/kg 2.00 ppmp en fase líquida.
c Con carácter previo al atraque de cualquier buque que vaya a hacer operaciones con productos petrolíferos, sus representantes deberán presentar aceptar un Modelo de Declaración de cumplimiento de la medida, según modelo adjunto y de acuerdo con el método IP 5704, que se incorporará en la IMOWEB.
d Los operadores de estos productos, en un plazo máximo de 3 meses, deberán instalar alarmas electrónicas que analicen en continuo la concentración de H2S en fase vapor, que garanticen la no superación de concentraciones de ácido sulfhídrico de 5 ppmv en las zonas de almacenamiento ni en las terminales marítimas.
Los operadores de hidrocarburos deben poder evidenciar que hacen los controles laborales pertinentes y se toman las medidas para garantizar que se cumplen los límites legales de exposición laboral en sus lugares de trabajo.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 21/05/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date21/05/2019

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Last issue30/04/2024

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