Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/04/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Tercera. Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en este concurso, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda, vendrán acompañadas de los documentos justificativos de los méritos alegados, e irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo, Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta.
La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
Cuarta. Admisión.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Consejero de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo y Presidente del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que será expuesta en el Tablón de Anuncios del Organismo Autónomo, concediéndose un plazo de cinco días naturales para formular reclamaciones.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por la resolución que se dicte para aprobar la lista definitiva, que será hecha pública en la misma forma. De no existir reclamaciones se considerará elevada automáticamente a definitiva la lista provisional, sin necesidad de nueva publicación.
Quinta. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración que se constituya estará compuesta por siete miembros, asistidos por un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Subescala de que se trata.
Su composición será la siguiente:

Presidente: Un funcionario de carrera adscrito al Organismo Autónomo designado por el órgano competente en materia de personal.

Secretario: Un funcionario de carrera adscrito al Organismo Autónomo designado por el órgano competente en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Tres funcionarios de carrera designados por el Presidente del Organismo Autónomo y otros tres funcionarios designados por la Junta de Personal artículo 39 del Acuerdo Regulador y Convenio Colectivo vigentes.

La Comisión de Valoración actuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Comienzo y desarrollo del concurso.
La relación definitiva de aspirantes junto a la composición de la Comisión de Valoración y el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo la valoración de los méritos se harán públicos en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta.
Séptima. Méritos a valorar y calificación de los mismos.
En el supuesto de que para la adscripción a un puesto de trabajo concurra un único aspirante, la Comisión de Valoración podrá limitarse a comprobar que concurren en dicho aspirante las condiciones exigidas en estas Bases, procediendo sin más trámite a proponerlo para la adscripción del puesto.
Se aplicará el siguiente baremo:
A Antigedad: Se valor ar á a r azón de 2 puntos por año de ser vicio en la Administr ación de la Ciudad de Ceuta, hasta un máximo de 40 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. No se tendrán en cuenta las fracciones del año.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 26/04/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date26/04/2019

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Last issue10/05/2024

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