Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/04/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

TERCERO: BASES REGULDORAS
Resolución de la Consejería de de Economía, Hacienda, y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de fecha 10
de septiembre de 2015, publicadas en el Bocce 5504 de 15 de septiembre de 2015, modificadas mediante Resolución de la Consejería Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 8 de febrero de 2017, publicadas en el Bocce 5652, de 14 de febrero de 2017, modificadas mediante Resolución de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de 17 de enero de 2018, publicadas en el Bocce de 23 de enero de 2018.
CUARTO: IMPORTE DE LA AYUDA
Para la determinación de la subvención para los proyectos destinados a contratación temporal, se ha procedido a la asignación de una cantidad mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 67.1, b y 67.5. b del Reglamento General 1303/2013.
En base a lo anterior, resultan las siguientes cantidades máximas a subvencionar:
El importe concedido, se ha establecido en 5.600 euros, que podrán ser incrementados en 500 euros, cuando el emprendedor autónomo pertenezca a colectivos muy desfavorecidos o discapacitados.
QUINTO: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
Se establecen en régimen de convocatoria abierta, los siguientes períodos de presentación de solicitudes y créditos disponibles:
1º. Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCCE y hasta el 31 de mayo de 2019, el importe asignado asciende a CUARENTA MIL EUROS 40.000 euros.
2º. Desde el 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2019, el importe asignado asciende a CUARENTA MIL EUROS
40.000 euros.
3º. Desde el 1 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 el importe asignado asciende a CUARENTA MIL
EUROS 40.000 euros.
Ambos créditos disponibles serán imputados con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 y con cargo al Estado de Gastos e Ingresos de PROCESA, denominada Ayudas FSE. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en las distintas convocatorias.
Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan, de conformidad con lo establecido en el art. 59 del Real Decreto 887/2006, de Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Ceuta 2 de abril de 2019.- Rodolfo Croce Clavero. P.D.F. La Secretaria General Lugar de la Firma: Ceuta Fecha de la Firma: 2019-04-02
Firmante: Rodolfo Croce Clavero. P.D.F. La Secretaria General
227.-

TituloES: 2º Convocatoria de ayudas a la contratación indefinida y transformación de contratos 2019 con cargo al PO FSE para Ceuta 2014-2020
TextoES: BDNSIdentif.:447646
Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por la que se convocan las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones públicas destinadas a la contratación indefinida y transformación de contratos temporales en indefinidos, para el año 2019, en el marco del Programa Operativo FSE para Ceuta 2014-2020, en su Objetivo Temático 8: Promover la sostenibilidad y calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral, Prioridad de inversión 8.1 Acceso al empleo de personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los parados de larga duración y Prioridad de inversión 8.5: Adaptación al cambio de trabajadores, empresas y empresarios, gestionadas por la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de su medio propio la PROCESA, Sociedad de Desarrollo de Ceuta.
BDNS identif: 447646

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto competo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans:
PRIMEROS: BENEFICIARIOS
Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
SEGUNDO: FINALIDAD
Las subvenciones públicas, objeto de esta convocatoria y reguladas en las citadas bases, cumplen la finalidad de fomentar la contratación de desempleados y contribuir a la mejora del mercado de trabajo de los colectivos desfavorecidos, a través de la utilización de ayudas al empleo para la contratación indefinida y la transformación de contratos temporales en indefinidos, con un período mínimo de permanencia de 3 años.
El proyecto subvencionable será la contratación, a jornada completa, de las personas identificadas como beneficiarias.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 9/04/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date09/04/2019

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First edition19/11/1926

Last issue11/06/2024

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