Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/02/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

124.-

El Excmo. Sr. Consejero de Fomento, D. Néstor García León, por su Decreto de fecha 7 de febrero de 2.019, ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO: La Encomienda de Gestión de las obras Pasarela Peatonal en la Barriada de Miramar sobre la N-352 p.k. 2+000 y Nuevo Acceso a la Playa de la Ciudad Autónoma de Ceuta fue aprobada por Decreto del Consejero de Fomento, de 29 de diciembre de 2017, por un presupuesto de 1.760.010,21 euros, a la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P en adelante TRAGSA.- Con fecha 19 de enero de 2018, se publicó en el BOCCE extraordinario nº 2, el Decreto por el que se aprobaba la Encomienda de Gestión a TRAGSA para la ejecución de las mencionadas obras.- En fecha, 8 de marzo de 2018, se suscribe el acta de replanteo y de inicio de obra por los directores de obra, directores de ejecución, coordinadores de Seguridad y Salud, y la empresa constructora, según consta debidamente en el expediente administrativo.- El plazo de ejecución de la obra, según consta en la encomienda de gestión es de onces meses se aprecia un error en la parte dispositiva del Decreto por el que se aprueba la misma, al expresar catorce meses, a contar a partir de la firma del acta de replanteo e inicio de las obras, es decir, hasta el 8 de febrero de 2019.- En fecha 23 de enero de 2019, se recibe en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta, solicitud de ampliación de plazo por parte del plazo de ejecución de la obra Pasarela Peatonal en la Barriada de Miramar sobre la N-352 p.k. 2+000 y Nuevo Acceso a la Playa de la Ciudad Autónoma de Ceuta.- Con fecha 28 de enero de 2019, se suscribe informe elaborado por los directores de obra y de ejecución de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en el que se concluye, tras el análisis técnico de la solicitud de ampliación del plazo, que es susceptible de ampliarse en 27,48 días de trabajo.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS: PRIMERA.- El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
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El artículo 24.6, que excluye del ámbito de aplicación de la Ley, y en su apartado n, a los negocios jurídicos que encarguen a una entidad que, tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.

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La disposición Adicional Vigésimo Quinta, que regula el régimen jurídico de TRAGSA.

SEGUNDA.- El Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, que desarrolla el Régimen Jurídico de TRAGSA, y establece en su artículo 2: TRAGSA y sus filiales son medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de los poderes adjudicadores dependientes de aquellas.- Y en su apartado 3º, de ese artículo 2
que: A los efectos previstos en los párrafos anteriores, las Ciudades de Ceuta y de Melilla se asimilarán a las Comunidades Autónomas.

TERCERA.- Los acuerdos del Consejo de Gobierno de fechas de 31 de marzo de 2017, y de 30 de noviembre de 2018, por los que se dan conformidad al procedimiento administrativo para la tramitación de las Encomiendas de Gestión con TRAGSA y sus filiales, en el primero, y modificación del procedimiento administrativo para la tramitación de los Encargos a TRAGSA y su filial, en el segundo.- El Convenio Marco de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P TRAGSA y Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S-M.E., M.P. TRAGSATEC.- Las Encomiendas de Gestión que se celebren entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y TRAGSA y su filial TRAGSATEC, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Segunda, 4.2, del Convenio Marco de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Ceuta y TRAGSA y TRAGSATEC, podrán ser prorrogadas cuando sea necesario para la consecución del objeto de la misma.- En el presente caso, la petición de ampliación del plazo se ha solicitado con quince días de antelación a la terminación del plazo de la Encomienda de Gestión. Y el informe elaborado por los directores facultativos y de ejecución confirma las causas alegadas por la empresa de factores climatológicos causantes del retraso, no siendo por tanto imputable a la misma, y dándose la necesidad requerida por el Convenio Marco señalado para su aplicación.PARTE DISPOSITIVA:
PRIMERO.-Se aprueba la ampliación en 27 días el plazo de ejecución de la encomienda de gestión de las obras Pasarela Peatonal en la Barriada de Miramar sobre la N-352 p.k. 2+000 y Nuevo Acceso a la Playa de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por causas que no le son imputables a la empresa, como así lo informa la dirección facultativa y de ejecución de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que tiene encaje, en el Convenio Marco suscrito con TRAGSA, en los términos que constan en el informe de los directores de obra y de ejecución de 28 de enero de 2019.
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SEGUNDO.- Esta prórroga no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos del hecho.

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TERCERO.- Comunicar a TRAGSA la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución de la presente encomienda de gestión.CUARTO.- Cumplimentar lo previsto en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018, por el que se aprueba la sustitución de la Instrucción general relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, aprobada por Acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2013.-

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/02/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date22/02/2019

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Last issue30/04/2024

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