Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/02/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

96.-

El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por resolución de fecha 24 de enero de 2019, ha dispuesto lo siguiente:
EXPOSICIÓN PREVIA.PRIMERO. - El Decreto de Presidencia de 20 de septiembre de 2017 BOCCE Nº 5717 de 29/9/2017, sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno recogiendo la estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
En el citado decreto, se atribuyen las competencias propias de cada una de las Consejerías dependientes de la Ciudad de Ceuta, recogiendo en su apartado Primero En materia de medio ambiente le corresponde el ejercicio de las competencias siguientes: a Protección del medio ambiente y conservación del patrimonio natural.
SEGUNDO. - Que la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad en ejercicio de sus competencias debe velar por la protección del medio ambiente y conservación del patrimonio natural, fomentando con ello una mejor calidad de vida de los ciudadanos ceutíes tal y como establece el artículo 5.2. e del Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
ANTECEDENTES DE HECHO. Constituye el objeto del presente Anexo recoger las condiciones técnicas que han de regir en el Encargo para la ejecución en el entorno de los polígonos industriales y parques infantiles de Ceuta de determinados trabajos de adecentamiento y mantenimiento que lo requieran y la consiguiente eliminación de los productos y residuos al objeto de conservar y proteger el medio ambiente en las zonas indicadas.
En fecha 27 de diciembre de 2018, el Ingeniero de OBIMACE S.L.U. emite informe de necesidad del servicio que se pretende encargar, relativo a las actuaciones de adecentamiento y mantenimiento del entorno de los polígonos industriales y limpieza de parques infantiles.
El 27 de diciembre de 2018, el Ingeniero de OBIMACE S.L.U. emite anexo técnico y presupuestario, según estado de mediciones y presupuestos elaborados en atención a las necesidades y condiciones técnicas del servicio a encargar.
Con fecha 27 de diciembre de 2018, el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, emite Memoria Justificativa, en la que determina que, para la ejecución del servicio citado, la figura adecuada es el encargo al medio propio TRAGSA.
El 30 de diciembre de 2018, la técnico de administración general emite informe jurídico sobre el encargo a medio propio citado.
El 4 de diciembre de 2018, el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, solicita certificado de existencia de crédito con cargo al presupuesto de 2018 al Negociado de Gestión Presupuestaria, existiendo la disponibilidad solicitada.
El 24 de enero de 2019, se emite informe favorable de la Intervención sobre el expediente indicado, al objeto de que se continúe con su tramitación.
Con fecha 24 de enero de 2019, el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad emite texto de encargo a medio propio, para su traslado y comunicación a TRAGSA.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS. Primero. - El artículo 32. 1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en adelante LCSP dispone:
Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propios de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos,. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
En su punto 4º, el artículo 32, determina lo siguiente:
Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 15/02/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date15/02/2019

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First edition19/11/1926

Last issue03/05/2024

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