Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/01/2019

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD DE CEUTA

9.-

20 de diciembre de 2018
El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, D. Fernando Enrique Ramos Oliva, en virtud de Decreto de nombramiento de fecha 13 de julio de 2017 BOCCE extraordinario nº 20 de 14 de julio de 2017 y al amparo del artículo 14.2
del Estatuto de Autonomía, ha resuelto dictar en esta fecha el siguiente DECRETO
ANTECEDENTES DE HECHO.Con fecha 16.02.1995 se suscribe el contrato de gestión de servicios públicos mediante concesión administrativa para la explotación de Estación de Inspección Técnica de Vehículos en Ceuta.
El punto I actualización de tarifas ordinaria del apartado E de la Cláusula 9 ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS del Pliego de Cláusulas Administrativa a regir en el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para la explotación de Estación de Inspección Técnica de Vehículos en Ceuta, indica lo siguiente: I. Ordinaria. A l inicio de cada año natural que comienza el 1 de Enero, se actualizarán las tarifas de acuerdo con la variación interanual del Índice de precios al Consumo para el conjunto del Territorio Nacional registrada en el mes de Octubre del año anterior.
Con fecha de entrada en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 18.12.2018 nº entrada en Registro 104.978-2.018 GRUPO ITEVELESA, solicita: la admisión del presente escrito así como los documentos que se acompañan, y previa su legal tramitación, se dicte resolución por la que se aprueben las nuevas tarifas aplicables por GRUPO ITEVELESA para el año 2019 para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en los términos contractualmente establecidos y de acuerdo con el presente escrito, disposición esta que habría de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.
Consta en el Expediente fotocopia del Pliego de Cláusulas Administrativa a regir en el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para la explotación de Estación de Inspección Técnica de Vehículos en Ceuta y del Contrato de fecha 16.02.1.995 de concesión administrativa para la explotación de Estación de Inspección Técnica de Vehículos en Ceuta.
Consta anexo tarifas de ITV a partir de 1 de enero de 2.019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.-

PRIMERO.-La Orden Ministerial de 16 octubre 1996 BOE 2 noviembre 1996, núm. 265 establece las tarifas aplicables por las entidades colaboradoras y concesionarias de Ceuta, indicando en su apartado segundo que la actualización de las tarifas por la administración del estado será efectuada de acuerdo con la variación interanual del índice de precios al consumo para el conjunto del territorio nacional registrada en el mes de octubre del año anterior. La variación del índice así determinada, se aplicará a las tarifas hasta entonces en vigor, obteniéndose así las nuevas que regirán desde la publicación en el boletín oficial del estado, previa su aprobación mediante la disposición oportuna. El apartado tercero de la citada orden precisa que las tarifas que figuran en el anexo de esa orden y, en su caso, las que resulten de sus revisiones anuales, estarán en vigor hasta tanto la Ciudad de Ceuta no determine otras en virtud del traspaso de competencias que le sea efectuado en esta materia.
Mediante Real Decreto 2502/1996, de 5 diciembre, se transfieren a la Ciudad Autónoma de Ceuta funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de industria y energía, estableciéndose en el apartado B, punto 3 de su Anexo que la Ciudad de Ceuta ejercerá las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos automóviles que se determinan en el Código de la Circulación y disposiciones complementarias.
Con fecha 16.02.1995 se suscribe el contrato de gestión de servicios públicos mediante concesión administrativa para la explotación de Estación de Inspección Técnica de Vehículos en Ceuta, indicando la Cláusula 9, apartado E del Pliego que rige dicha concesión que :Al inicio de cada año natural que comienza el 1 de Enero , se actualizarán las tarifas de acuerdo con la variación interanual del Índice de precios al Consumo para el conjunto del Territorio Nacional registrada en el mes de Octubre del año anterior.
SEGUNDO.-El Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, establece las normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
El Artículo 3 del Real Decreto 224/2008, de 15 febrero, que aprueba las Normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, en lo relativo a las obligaciones generales que deben ser observadas por los titulares de las estaciones ITV, establece que los titulares de estaciones ITV deberán adoptar las medidas y disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:. Cada estación ITV deberá tener a disposición de los usuarios las condiciones, incluyendo las tarifas desglosadas en sus diversos conceptos, en las que realiza las inspecciones.
Precisa el art.13 del citado Real Decreto 224/2008, de 15 febrero, que el régimen tarifario de las inspecciones y su actualización periódica serán establecidos por la Comunidad Autónoma.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/01/2019

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date11/01/2019

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Edition count6160

First edition19/11/1926

Last issue26/04/2024

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