Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

Constituye el objeto de la presente adenda incrementar la financiación económica en un 50% con respecto al Convenio de fecha 28 de septiembre de 2018, hasta completar el 100% del presupuesto autorizado para este fin en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
SEGUNDO. Financiación El importe del 50% asciende a un total de 254.447,50 € doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con cincuenta céntimos que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
a Para el cumplimiento del Programa de actividades la cantidad de 128.515,00 € ciento veintiocho mil quinientos quince euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 Subdirección General de Cooperación Territorial.
b Para el cumplimiento del Programa de formación la cantidad de 88.432,50 € ochenta y ocho mil cuatrocientos treinta dos euros con cincuenta céntimos con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.453 Subdirección General de Orientación y Formación Profesional; y 37.500,00 € treinta y siete mil quinientos euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 Subdirección General de Cooperación Territorial.
Por su parte, la Ciudad de Ceuta aportará hasta la cantidad de 2.434.192 € dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento noventa y dos euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14300.3260.012 y 16000.9203.003 de los Presupuestos de la Ciudad de Ceuta para 2018, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.
TERCERO. Instrumentación del pago y justificación del gasto El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará efectivo a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se formalizará, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del convenio y no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público BOE de 2 de octubre.
La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se compromete, como beneficiaria de la subvención, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del convenio al que se refiere la presente adenda.
El Gobierno de la Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.
Cuarto. Seguimiento, vigilancia y consecuencias en caso de incumplimiento.
La Comisión de Seguimiento establecida para el convenio procederá al seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de esta adenda y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante su vigencia, pudiendo proponer la adopción de cuantas medidas y acciones estime precisa para el eficaz cumplimiento de los objetivos perseguidos por las partes.
Esta Comisión se reunirá con la periocidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que ella mismo establezca.
Sus reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos.
QUINTO. Vigencia, modificación y extinción La adenda resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018.
Esta adenda constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de la misma deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para su modificación se precisará del consentimiento expreso de ambas partes, mediante adenda.
La presente adenda podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la adenda y a las demás partes firmantes.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date25/12/2018

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