Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 6 DE CEUTA

813.-

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
FALLO
Que DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio de MOHAMED NADIR ABDESELAM MUSTAFA CHELAF y HIND ZAYDAN con todos los efectos legales inher antes a dicha declar ación, y en concr eto las siguientes medidas, de conformidad con el informe final de MF, al que se ha adherido la defensa letrada de la parte actora compareciente: consistentes en patria potestad compartida y guarda y custodia atribuida al padre y que se establezca un régimen de visitas de la madre con el hijo de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo al mediodía sin régimen intersemanal por posibles problemas de desplazamiento en la frontera, dado que la madre reside en Marruecos-, y sin perjuicio de la ampliación de este régimen de visitas por acuerdo de ambos progenitores, y las vacaciones escolares se dividirán por mitad. En caso de desacuerdo la madre elegirá los años pares y el padre los impares.
Fijación de pensión de alimentos, a cargo de la madre y en favor del menor de 100 euros mensuales, pagaderos por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que el padre indique. Esta cantidad será actualizable anualmente, cada doce meses, atendiendo al incremento del IPC para el conjunto del Estado u Organismo que lo sustituya. En cuanto a los gastos extraordinarios del menor, cuando se trate de gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por el régimen de Seguridad Social; gastos escolares de inicio de curso tales como libros, material escolar o AMPA; lúdicos, académicos o universitarios, así como el comedor escolar, cuando hubieran sido acordados de común acuerdo por ambos progenitores, se satisfarán por mitad. Cuando se trate de los referidos gastos y no exista acuerdo de ambos progenitores, deben ser satisfechos por aquél que haya determinado su realización. Dicho Gastos serán abonados, una vez justificados su pago, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria anteriormente designada por el padre.
El uso del que fuera domicilio conyugal se atribuye al progenitor paterno.
No hay pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Apelación, mediante presentación ante este Juzgado de escrito fundado, en el plazo máximo de VEINTE DÍAS a contar desde su notificación y para conocimiento de la Iltma. Audiencia Provincial de Ceuta.
Una vez firme la presente resolución expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio de los litigantes.
Así por esta mi Sentencia, los pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de HIND ZAYDAN, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En CEUTA, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

o

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/11/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date30/11/2018

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First edition19/11/1926

Last issue03/05/2024

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