Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/09/2018

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

- Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

- Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
h Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie de domicilio a otro ubicado en Ceuta, sobre la que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, limites y condiciones establecidos en el Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018
2021, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
2.

Prohibiciones genéricas para resultar beneficiario.No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones a que se refiere esta Convocatoria los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado o la ciudad de Ceuta o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g Haber sido objeto de un expediente de revocación de alguna de las ayudas contempladas en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 o su prórroga para 2017 o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.
i
Cualesquiera otras previstas legal o reglamentariamente
Segundo. Objeto 1.- El objeto de la esta Convocatoria es la selección de beneficiarios de las ayudas a que se refiere el Programa de ayudas al alquiler contenido en el Capítulo III Artículos 10 a 18 del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo BOE nº 61 de 10/03/2018
2.- Las subvenciones que se convocan tienen por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de la población con escasos medios económicos, en la Ciudad de Ceuta, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo BOE nº 61, de 10/03/2018, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en adelante, PEV.
3.- Conforme a ello, será objeto de ayuda el arrendamiento de una vivienda en las condiciones establecidas en la Ley 24/1994 de Arrendamientos Urbanos destinada a domicilio habitual y permanente del arrendatario y de la unidad de convivencia a que pertenece.
3.- Las ayudas a que se refiere esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, tienen la naturaleza de subvenciones, y se regirán, por lo dispuesto en el PEV, el Convenio entre la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Fomento a que se refiere el artículo 5.1 del PEV, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones LGS - BOE nº 276, de 18/10/2003; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de la Ley 38/2003 RLGS - BOE nº 176 de 25/07/2005 y por el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta RSC - BOCCE
nº 4392 de 18/01/2005.
4.- Estas subvenciones tendrán a efectos fiscales, el tratamiento correspondiente conforme a lo dispuesto en las normas tributarias aplicables.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

4.234

About this edition

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 25/09/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date25/09/2018

Page count25

Edition count6172

First edition19/11/1926

Last issue07/06/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30