Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/06/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

424.-

ASUNTO: TDO DECRETO -BASES ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LA CIUDAD DE CEUTA CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE AYUDAS A LOS JÓVENES;
- AYUDA AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL Y PERMANENTEDEL REAL DECRETO 106/2018 POR EL
QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021
El Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Ciudad de Ceuta, D. Néstor José García León, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20 de septiembre de 2017 BOCCE de 29/09/2017 por el que se establece la estructura de la Administración de la Ciudad de Ceuta, ha resuelto dictar con fecha 07 de junio de 2018, el siguiente DECRETO Nº 05201:
ANTECEDENTES.Por Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo se aprueba el Plan de Vivienda Estatal 2018-2021, que determina la celebración de Convenios entre el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas y Ciudad de Ceuta y Melilla para la gestión de las ayudas, correspondiendo a estas la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como el abono de las subvenciones.
Entre los programas contenidos en el referido Real Decreto, el artículo 2 establece el Programa de Ayudas a los Jóvenes.
El Artículo 17 del referido Real Decreto determina que para el acceso a las ayudas contempladas en el mismo las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de las ayudas.
Conforme a la Guía de Fiscalización de Subvenciones de la Intervención General de la Ciudad, se han remitido a dicho órgano el texto de las Bases para su conformidad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.PRIMERO.- El artículo 17 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece el contenido de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones; en el mismo sentido el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta BOCCE
nº 4392 de 18 de enero de 2005 - .
SEGUNDO.- Conforme al Artículo 12 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad de Ceuta citado Ordenanza general de subvenciones en el ámbito de la Ciudad de Ceuta - , el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante resolución o acuerdo del órgano competente, que aprobará las Bases. De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento señalado, la competencia para el otorgamiento de las subvenciones reside en el Presidente de la Ciudad y los Consejeros del Gobierno, y, en los organismos autónomos y sociedades mercantiles, en aquellos órganos que determinen sus estatutos y establezcan las bases de las convocatorias, todo ello una vez acreditada la existencia de consignación presupuestaria suficiente. Conforme a ello, la competencia para aprobar las Bases especiales reside en el órgano competente para la concesión de las mismas, que, en caso de no superar el cuantía de 30.000 € será el Consejero del Gobierno correspondientes.
Corresponde al Sr. Consejero de Fomento la competencia en materia de vivienda de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta de fecha 20 de septiembre de 2017 BOCCE de 29/09/2017 por el que se establece la estructura de la Administración de la Ciudad de Ceuta.
Conforme a la documentación obrante en el expediente, los antecedentes y fundamentos jurídicos señalados, RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar, las Bases Especiales reguladoras de la concesión de subvenciones en la Ciudad de Ceuta correspondientes a Ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente, dentro del Programa de ayuda a los Jóvenes del Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018 -2021 que se incluyen como Anexo a esta resolución.
SEGUNDO.- Publicar las referidas Bases conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
TERCERO: Contr a las Bases cabe inter poner r ecur so contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Ley 29/1998, de 13 de julio en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.
No obstante, podrán los interesados ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
LA SECRETARIA GENERAL
PDF.- Resolución de 16/01/2015 BOCCE nº 5436
EL JEFE DE NEGOCIADO
Juan Carlos Bernal Trola
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

3.745

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 22/06/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date22/06/2018

Page count37

Edition count6173

First edition19/11/1926

Last issue11/06/2024

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