Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/05/2018

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

SEGUNDO. - Denegar la subvención al siguiente solicitante por no reunir los requisitos de las Bases Reguladoras:
La solicitud de ayuda presentada por Inversiones Cañonero Dato, SL solicitud 110 a juicio de la instructora presenta las siguientes incidencias y por tanto se informa de manera negativa. En virtud del artículo 68 subsanación y mejora de la solicitud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 27 de febrero de 2018, se requiere a la interesada, por medio de su representante, para que, en el plazo de diez 10 días hábiles, se persone en las dependencias de la Sociedad Pública de Desarrollo de Ceuta PROCESA, al objeto de aportar documentación complementaria necesaria para la tramitación de la solicitud, advirtiendo que, de lo contrario, se entenderá por evacuado el trámite y por desestimada la solicitud. Con fecha 14 de marzo de 2018 se comprueba que, el solicitante, D. José Bentolila Alfón, ha presentado subsanación a la solicitud. Entre la documentación requerida en la subsanación, se encontraban la declaración relativa a la condición de PYME para determinar la categoría de la empresa: autónoma, asociada o vinculada según la Base 4.- Beneficiarios, apartado A Quién puede ser beneficiario de la ayuda; y el en caso en que los presupuestos de las inversiones presentadas como subvencionables superen los 50.000,00 € para la ejecución de obras o de los 18.000,00 € para la adquisición de bienes o servicios, la necesidad de presentar 3 ofertas Base 12.- Costes Subvencionables, apartado D.- Condiciones de los activos materiales. A fecha 13 de marzo de 2018 no se presenta ninguna de esta documentación.
i.
ii.

El anexo II Declaración responsable sin completar los compromisos adquiridos.
Presenta el anexo X de declaración de compromiso de responsabilidad ambiental manifestando que posee la certificación a través de sistemas normalizados de gestión ambiental UNE-EN ISO 14001, EMAS, etc., pero no la aporta para comprobar dicha certificación.
iii. Aporta anexo XI Plan de Igualdad, sin cumplimentar debidamente.
B. Tipo de proyecto: En vir tud de lo manifestado por el inter esado en el apar tado 6 de la memor ia del pr oyecto de inver sión, dicen que el expediente presentado se correspondería con la LINEA I: Proyectos de creación de nuevos establecimientos, según las bases reguladoras específicas para esta ayuda. De la documentación aportada, se sacan los siguientes datos:

Fecha constitución de la sociedad: 27/01/2014.
Fecha solicitud ayuda: 20/02/2018.
Fecha Alta en el I.A.E. en la dirección del proyecto: 15/02/2018 con una superficie de 250 m2, alta con anterioridad a la fecha de solicitud y superficie inferior a la que se dice en la memoria de inversión que tiene, que el solicitante cifra en 800 m2.
C. Acta notarial de presencia original para justificar el no inicio de las inversiones: pr esenta acta notar ial con fecha 20

de febrero de 2018, y el notario, D. José Eduardo García Ibáñez, certifica que al día de la fecha no ha iniciado la actividad que tiene proyectada en el local sito en ésta Ciudad, Muelle Cañonero Dato, concesión 15-B y que las obras realizadas se encuentran por debajo del cincuenta por ciento de terminación de las mismas. Según la Base 6: Requisitos de los proyectos, apartado d, La solicitud para acogerse a estas ayudas debe presentarse antes del inicio de las inversiones y actuaciones para la que se solicita la ayuda, de tal manera que el proyecto solo será subvencionable si se acredita haberse iniciado después de presentar solicitud de participación en el proceso de concesión. En este caso, el solicitante presenta un acta de no inicio de la actividad, lo que se requiere es el acta de no inicio de inversiones, y el notario certifica que ya están iniciadas dichas inversiones, por lo que, atendiendo a las bases r egulador as, la inver sión pr esentada no sería subvencionable.
En virtud de lo manifestado por el interesado en la solicitud presentada y los distintos documentos adjuntos acerca del proyecto, y de conformidad con lo estipulado en las Bases Reguladoras Específicas, concretamente:
1 Base 6.- Requisitos de los proyectos, apartado d La solicitud para acogerse a estas ayudas debe presentarse antes del inicio de las inversiones y actuaciones para la que se solicita la ayuda, de tal manera que el proyecto solo será subvencionable si se acredita haberse iniciado después de presentar solicitud de participación en el proceso de concesión. Para la acreditación del no inicio de la ejecución del proyecto se requerirá acta notarial de presencia posterior a la solicitud, para hacer constar que las obras y/o las inversiones no han comenzado. En casos excepcionales dicho documento podrá ser sustituido por otro documento de carácter oficial que garantice que las inversiones relacionadas en la solicitud de ayuda, no han comenzado con carácter previo a ésta.
2 Base 6.- Requisitos de los proyectos, apartado g Presentación del formulario normalizado de solicitud de participación en los plazos previstos, acompañada de la documentación complementaria necesaria.
3 Base 16.- Procedimiento de Concesión B.- Fase de Inicio, Subsanación de errores: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos o necesarios para la debida evaluación del proyecto, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 68 de la LPACA.
En consecuencia, el proyecto presentado no es subvencionable, pues las inversiones propuestas, tal y como menciona el acta notarial, ya están iniciadas a fecha de la solicitud de ayuda; además de no haber subsanado la solicitud presentada conforme a la oportuna subsanación de errores requerida el día 27 de febrero de 2018.
TERCERO.- Las solicitudes de ayuda presentadas por D. Mercedes Sánchez Merino solicitud 104, Salua Benaisa Hamed solicitud 106, Jorge Larrea Castillo solicitud 111, Ecoceuta, SL solicitud 102 y Ópticas de Ceuta, SL solicitud 112
ha sido propuesta para su denegación tras haber sido requeridos para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanasen la falta de documentación que debe acompañar a la solicitud conforme a las bases reguladoras y tras no haber presentado ésta, se les tiene por desistido en su petición archivándose sin más trámites conforme a lo previsto en el art. 68 ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 11/05/2018

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta

CountrySpain

Date11/05/2018

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Edition count6173

First edition19/11/1926

Last issue11/06/2024

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