Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 20/12/2015 - Tributos

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Tributos

OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS
ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIOS TRIBUTARIOS CEUTA

75-.

CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y ADMINISTRACION PÚBLICA
SERVICIOS TRIBUTARIOS DE CEUTA
ANUNCIO DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en este Servicio de Recaudación, contra la COMERCIAL BOHUT E
HIJOS SL., con C.I.F B51007656, en el día de hoy se ha dictado el siguiente:
ACUERDO DE ENAJENACIÓN Y ANUNCIO DE SUBASTA:
En virtud de lo regulado en el artículo 101 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el se aprueba el Reglamento General de Recaudación, sobre el Acuerdo de enajenación y anuncio de subasta, una vez realizados todos los trámites legales procede acordar la enajenación en subasta pública del bien inmueble que posteriormente se detalla, y trabados al deudor, la COMERCIAL BOHUT E
HIJOS SL., con C.I.F B51007656,, en procedimiento ejecutivo de apremio administrativo con número 38768 que se sigue en esta Recaudación por débitos que ascienden a 427.696,22 Euros de principal, recargos, intereses y costas. Procédase a la celebración de dicha subasta, que tendrá lugar el día 20 de enero de 2016, a las 11:00 horas y local habilitado a tal efecto, sito en C/ Padilla, S/N, Edif. Ceuta Center, 1 planta, Sala de Juntas. La descripción del bien inmueble y el tipo de subasta en primera licitación será, en virtud de lo regulado en el artículo 97.6 del mencionado texto legal, el que figura en el anexo I del presente anuncio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del citado Reglamento General de Recaudación, la citada subasta se celebrará conforme las bases, se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:
Primero: Los bienes a subastar están afectos por las car gas y gr avámenes que figur an en su descr ipción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.
Segundo: La subasta se suspender á, en cualquier momento antes de la adjudicación de los bienes, si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tercero: Que los licitador es podr án enviar o pr esentar sus ofer tas en sobr e cer r ado desde el anuncio de la pr esente subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Servicios Tributarios de Ceuta, por el importe del depósito correspondiente, indicando en el exterior del mismo la referencia del bien sobre el que se realiza la oferta.
Cuarto: Que los licitador es se confor mar án con los títulos de pr opiedad obr antes en el expediente, sin der echo a exigir otros, encontrándose aquellos de manifiesto en las Oficinas de Servicios Tributarios de Ceuta, sitas en el Edificio Ceuta-Center de calle Padilla, hasta una hora antes del inicio de la subasta.
Quinto: Que en el tipo de licitación no se incluyen los tr ibutos que gr avan la transmisión de bienes y der echos.
Sexto: Que todo licitador habr á de constituir ante la Mesa de subasta fianza de al menos del 20 por 100 del tipo de aquella, depósito este que se ingresará en firme en la Caja Municipal si, de resultar adjudicatario no hace efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad que se pudiera derivar de su incumplimiento.
Séptimo: Que el adjudicatar io deber á entr egar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentr o de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
Octavo: Que si finalizada la subasta en pr imer a licitación quedar a algún bien sin adjudicar , se anunciar á de forma inmediata una segunda licitación con un tipo mínimo del 75 % de la primera, para lo cual se abrirá un plazo de media hora para que los que lo deseen puedan constituir depósitos que cubran el 20 % del nuevo tipo.
Noveno: Que el Ayuntamiento de Ceuta se r eser va el der echo de adjudicación de los bienes que no hubiesen sido r ematados en la subasta en primera licitación.
Décimo: Que si efectuada la subasta en segunda licitación no se hubiesen adjudicado los bienes se har á constar en el acta que queda abierto el trámite de adjudicación directa por el plazo de un mes conforme establece el art. 104.7 del Reglamento General de Recaudación RD 939/2005, de 29 de julio."

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Tributos

CountrySpain

Date20/12/2015

Page count8

Edition count248

First edition05/01/2012

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