Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/6/2023 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Por todo lo anteriormente expuesto, por las asistentes de la Comisión de Valoración se decide declarar desierta la convocatoria, al no cumplir la solicitud de D Malika Mohamed Abdeselam con los requisitos exigidos.
Procede remitir el expediente a la Técnico de la Administración General a los efectos de que emita informe jurídico de declaración desierta de la convocatoria, y si así se estima oportuno, publicar nueva convocatoria.
PRIMERO.- El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta indica que la Ciudad de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen jurídico de su Administración, por la establecido, con carácter general, por la legislación del Estado sobre Régimen Loca, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad, establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- La Ordenanza Reguladora de Venta Fuera de Establecimiento Comercial Permanente ORVFE en adelante, -BOCCE nº 3954 de 07. de noviembre de 2000 que tiene por objeto regular con carácter general el comercio de productos fuera de establecimientos comerciales permanentes, en stands, espacios abiertos y vías públicas, dentro del término municipal de Ceuta.
El art.7 de la ORVFE en relación a las modalidades de venta establece en el apartado 3 que las actividades de venta que se realicen fuera de los establecimientos comerciales permanentes se clasifican a los efectos de esta Ordenanza en los siguientes grupos, según los espacios exteriores en que se desarrollen. En este caso, le sería de aplicación el apdo 3 Puestos Callejeros que únicamente podrán instalarse con ocasión de determinadas festividades de índole tradicional para la Ciudad, tales como Navidad, Reyes, Difuntos, Todos los Santos.
El art.88.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre señala que la Administración, que tiene la obligación de resolver no puede, so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso abstenerse de resolver.
De ahí que, en el caso que nos ocupa, aunque la Ordenanza no recoge expresamente la operación paso del estrecho OPE como una festividad /tradición, puede inferirse tal carácter de costumbre por el hecho que se repite a lo largo de todos los veranos a excepción del periodo de la pandemia y tras el asalto a la valla por el que ha permanecido cerrada la frontera.
La connotación de temporalidad la da el propio nombre de la operación, cuando los inmigrantes regresan desde Europa a sus lugares de origen en el período vacacional.
Se hace necesario que el entorno de la frontera cuente con este tipo de puestos, tal como se justifica en informe de necesidad aportado.
El artículo 9 de la citada Ordenanza indica que las actividades de venta se llevarán a cabo en puestos o instalaciones desmontables, que habrán de ajustarse a los modelos que apruebe la Consejería de Fomento con competencia en materia de ocupación de la vía pública o al menos, contar con el informe favorable de los Servicios Técnicos.
Dado que la Ciudad Autónoma no tiene homologados kioscos para la modalidad de venta ambulante prevista, en el Informe Técnico nº 625/23 se establecen las especificaciones técnicas que deberán cumplir las instalaciones.

El artículo regula los requisitos comunes que deben reunir las instalaciones y el art. 4º establece que los emplazamientos de los kioscos se determinarán con carácter previo al otorgamiento de la licencia por el órgano competente previo informe favorable de los Servicios Técnicos correspondientes.
Consta en el expediente Informe Técnico 625/23 en el que se determinan los emplazamientos.
TERCERO.- Con respecto a los documentos que deberán acompañar las solicitudes de este tipo de licencias, se encuentran regulados en el artículo 4 de la Ordenanza.
a
En cuanto al peticionario -Estar dado de alta en el IAE
-Haber causado alta en la seguridad Social como trabajador autónomo -Disfrutar del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia en caso de no gozar de la nacionalidad española
b en cuanto a la actividad -Cumplir las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de venta -Tener expuesto al público con la suficiente notoriedad los precios de venta de las mercancías -Poseer la pertinente autorización municipal y satisfacer los tributos establecidos en las Ordenanzas Las licencias podrán ser revocadas cuando lo aconsejen razones de interés urbanístico o general sin que ello de origen a indemnización o compensación a los interesados.
El art.17 de la ORVFE regula los requisitos específicos que deberán reunir los interesados aportando la documentación señalada en el art.10.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 30/6/2023 - Extraordinario

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CountrySpain

Date30/06/2023

Page count6

Edition count488

First edition31/03/2004

Last issue09/05/2024

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