Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/6/2023 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

63.-

ANUNCIO

Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación por el que se dictan normas sobre el sacrificio con motivo de la celebración de la festividad del Eid al-Adha en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el año 2023.

Pongo en su conocimiento que por decreto Núm. 7488, de fecha 12/06/2023, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad Consumo y Gobernación, D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez , promulga el siguiente Decreto:
El rito de sacrificar animales de la especie ovina y caprina con motivo de la Fiesta del Sacrificio Eid al-Adha, fiesta más importante del calendario musulmán, constituye una actividad tradicional sujeta al Reglamento CE 1099/2009 del Consejo de 24 de septiembre de 2008, sobre la protección de los animales en el momento de la matanza, asi como el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación como el consumo doméstico privado y suministros directos.
El articulo 18.1 de este Real Decreto dispone, que el sacrificio para consumo doméstico privado de ungulados domésticos se llevará a cabo en los términos que determine la autoridad competente de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta, en particular, las disposiciones sobre materiales especificados de riesgo y los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y con la necesaria observancia de las específicas disposiciones sobre bienestar animal a cuyo cumplimiento obliga, en los casos de consumo doméstico privado, el artículo 10 del Reglamento CE n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza.
Este articulo 10 señala que :
Únicamente los requisitos del artículo 3, apartado 1, del artículo 4, apartado 1, y del artículo 7, apartado 1, se aplicarán al sacrificio de animales, distintos de las aves de corral, conejos y liebres, y a las operaciones relacionadas con él efectuadas fuera de un matadero por su dueño o por personas bajo la responsabilidad y supervisión del dueño/operador para consumo doméstico privado.
No obstante, también los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 3, y en los puntos 1.8 a 1.11, 3.1 y, en la medida en que se refiere al aturdimiento simple, 3.2 del anexo III se aplicarán al sacrificio de animales, distintos de las aves de corral, conejos, liebres, cerdos, ovejas y cabras, fuera de un matadero por su dueño/operador o por personas bajo la responsabilidad y supervisión del dueño para consumo doméstico privado.
A nivel Nacional el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se traspone al ordenamiento jurídico español el Reglamento CE 1099/2009, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio en su articulo 6 establece las normas en relación al sacrificio o matanza de animales y dispone que:
1. Las normas sobre la construcción, las instalaciones y los equipos de los mataderos, así como su funcionamiento, evitarán a los animales agitación, dolor o sufrimiento innecesarios.
2. El sacrificio de animales fuera de los mataderos se hará únicamente en los supuestos previstos por la normativa aplicable en cada caso y de acuerdo con los requisitos fijados por ésta, a excepción de los sacrificios de animales llevados a cabo por veterinarios con fines diagnósticos.
3. Cuando el sacrificio de los animales se realice según los ritos propios de Iglesias, Confesiones o Comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, y las obligaciones en materia de aturdimiento sean incompatibles con las prescripciones del respectivo rito religioso, las autoridades competentes no exigirán el cumplimiento de dichas obligaciones siempre que las prácticas no sobrepasen los límites a los que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
En todo caso, el sacrificio conforme al rito religioso de que se trate se realizará bajo la supervisión y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial.
El matadero deberá comunicar a la autoridad competente que se va a realizar este tipo de sacrificios para ser registrado al efecto, sin perjuicio de la autorización prevista en la normativa comunitaria.
La Ley organica de Libertad religiosa 7/1980, de 5 de julio en su artículo 3 , establece que el ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección y la salvaguardia de la seguridad y de la salud.
Ley 26/1992 artículo 14.3: Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España. El sacrificio de animales que se realice de acuerdo con las Leyes Islámicas, deberá respetar la normativa sanitaria vigente.
La ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dicta en su artículo 4 Deber de cautela y protección que será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta Ley. El art. 16 señala que las AAPP deberán asegurar el cumplimiento por los tituBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/6/2023 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date16/06/2023

Page count16

Edition count487

First edition31/03/2004

Last issue06/05/2024

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