Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/6/2023 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

51.-

Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 12 de junio de 2023, por el que se reservan lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, así como locales oficiales y lugares públicos para la realización de actos de campaña electoral, con motivo de las elecciones a Cortes Generales convocadas mediante Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo.
El artículo 55.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, y en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.
El artículo 56.1 del mismo texto legal establece que los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes al de la convocatoria, comunicarán a la Junta Electoral de Zona los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas.
El artículo 57 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, determina asimismo la obligación de los Ayuntamientos de comunicar a la Junta Electoral de Zona, dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria, los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de actos de campaña electoral. Este mismo precepto obliga a la publicación de la correspondiente relación en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los quince días siguientes a la convocatoria.
Considerando lo informado por los Servicios Técnicos de la Consejería de Fomento, con fecha 6 de mayo de 2023, HE RESUELTO:
Primero.- Comunicar a la Junta Electoral de Zona de Ceuta que en cada uno de los emplazamientos que a continuación se citan, podrán disponerse de tres vallas de 1,80 metros por 1,10 metros, para la colocación gratuita de carteles:
Nº 1.- Sarchal acerado del kiosco.
Nº 2.- Barriada de San Amaro frente al Parque de San Amaro.
Nº 3.- Paseo Colón acera del edificio Ceuta Center.
Nº 4.- Marina Española frente a la calle Sargento Mena.
Nº 5.- Puertas del Campo frente a los Jardines de La Argentina.
Nº 6.- Puertas del Campo cruce Enrique el Navegante con Avda. San Juan de Dios.
Nº 7.- Avenida de Otero frente a Mutua de Ceuta.
Nº 8.- Avenida Teniente General Muslera frente Avda. Ejército Español.
Nº 9.- Barriada Terrones cruce con Ejército Español.
Nº 10.- Avenida Lisboa acceso a Loma del Pez.
Nº 11.- Cruce del Morro frente a UNED.
Nº 12.- Barriada ODonnell cruce con Avda. Reyes Católicos y Dr. Marañón.
Nº 13.- Avenida Capitán Claudio Vázquez frente al Matadero Municipal.
Nº 14.- Barriada Juan Carlos I calle acceso a la barriada.
Nº 15.- Barriada Benzú cruce con Ctra. García Aldave.
Nº 16.- Loma Colmenar acera frente a parada de autobús.
Nº 17.- Barriada Príncipe Alfonso C/ San Daniel, viviendas Poblado Legionario.
Nº 18.- Carretera Nacional N-352 Ceuta-frontera, intersección con Avda. Cadi Iyad.
Nº 19.- Carretera Benítez subida al Embalse.
Nº 20.- Plaza Sidi Embarek, intersección de Avda. Capitán Claudio Vázquez con acceso a Barriada Príncipe Alfonso.
Nº 21.- Avenida África cruce con Teniente General Bada Requena.
Nº 22.- Avenida de Regulares Plaza Víctimas del Terrorismo.
Las banderolas, podrán situarse en postes, excluidos los de semáforos, y farolas. Queda prohibida su colocación sobre los árboles o sirviéndose de éstos para ello. La ubicación será en las vías siguientes:
-Avenida de África.
-Avenida de España.
-Avenida de Otero.
-Avenida Reyes Católicos.
-Calle Recinto Sur.
-Avenida Martínez Catena.
-Calle Independencia.
-Calle Marina Española.
-Avenida Compañía de Mar.
-Avenida Cadi Iyad.
Los elementos que se dispongan para el uso de propaganda electoral han de cumplir los siguientes condicionantes:
a
No podrán instalarse en aceras, paseos, medianas o, en general, en espacios públicos en los que no quede un ancho libre de 1,50 metros para el paso de peatones.
b No se instalarán en aquellas zonas donde, aun cumpliendo y superando la dimensión indicada anteriormente, sea maniBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 13/6/2023 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date13/06/2023

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Edition count488

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Last issue09/05/2024

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