Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/4/2023 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

33.-

Dar publicidad al DECRETO de la Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, de fecha 11/04/2023
por el que se aprueba la corrección de errores de la convocatoria Disposición Adicional Primera de las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas del Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico, para el año 2023.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de abril de 2023 se publica en el BOCCE nº 6.294 las bases y convocatoria de las ayudas del Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico para el año 2023, y publicadas en la BDNS con identif. 686253.
En la disposición adicional primera, por la que se realiza la convocatoria, en su apartado 11, se observa un error, ya que donde dice:
11. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables. En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre la fecha de solicitud y el 31 de marzo de 2023
Debería decir:
11. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables. En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2023.
El error es evidente, dado que de mantener el texto tal como se encuentra redactado sería imposible la presentación de proyectos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

La posibilidad legal de rectificación de plano de los errores de hecho debe ceñirse a los supuestos en que el propio acto administrativo revele una equivocación evidente por sí misma y manifiesta en el contenido del acto, susceptible de rectificación, sin afectar a la pervivencia del mismo; en definitiva este procedimiento únicamente es admisible para rectificar omisiones o errores materiales, no declaraciones conceptuales de inequívoco carácter jurídico, por lo que está excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la transcendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse.
Asimismo, el error se tiene que apreciar teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se encuentre y la rectificación de la evidente equivocación cometida no supone una apreciación de concepto que implique un juicio valorativo.
Visto lo anterior y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Ceuta, de 8 de octubre de 2020 publicado en el BOCCE número 6034 el día 13 de octubre de 2020, HE RESUELTO:
PRIMERO: Proceder a la rectificación de la cláusula 11 de la Disposición adicional primera de las ayudas del Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico para el año 2023.
Donde dice:
11. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables. En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre la fecha de solicitud y el 31 de marzo de 2023
Debe de decir:
11. Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables .En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos devengados y pagados entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2023.
SEGUNDO: Publicar la presente resolución de corrección de errores en el BOCCE.
TERCERO: Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley de 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o cualquier otro recurso que estime conveniente en defensa de su derecho.
Firmado digitalmente en Ceuta En la fecha indicada KISSY CHANDIRAMANI RAMESH
CONSEJERA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y FUNCIÓN PÚBLICA
FECHA 11/04/2023
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

302

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 12/4/2023 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date12/04/2023

Page count4

Edition count487

First edition31/03/2004

Last issue06/05/2024

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