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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 29/11/2022 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario
SEGUNDO.- El Tribunal Calificador es el siguientes:
Presidente:
Secretario:
Vocales:
Titular:
Suplente:
D. Miguel Ángel Ragel Cabezuelo.
D. María Dolores Ruiz María.
Titular:
Suplente:
D. Diego Alberto López García.
D. Juan Antonio Hidalgo Reboredo.
Titulares:
D. Carmen Isabel Mármol García, D. Rocío Valriberas Acevedo, D. Miguel Ángel Escamilla Ferro, D. Cristina Zafra Costa, D. Antonio Guerrero de la Torre, D. Manuel Benítez García.
Suplentes:
D María Dolores Pastilla Gómez, D. José Ignacio Bernardo Iglesias, D. María José Expósito González, D. Francisco Martínez Racero, D. Carlos Suárez Guitart y D. Manuel López Montiel.
TERCERO.- Dicho Tribunal se constituirá el próximo día 30 de noviembre, a las 9:00 horas, en el Complejo Deportivo Guillermo Molina, sito en calle Juan Díaz Fernández s/n.
CUARTO.- El anuncio de la fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio se publicará en el Tablón de Anuncios del Organismo Autónomo Instituto Ceutí de Deportes de la Ciudad de Ceuta.
QUINTO.- Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, se podrá interponer recurso potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, desde su publicación, de acuerdo con lo artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se podrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículo s 47
y 48 de dicha Ley.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses desde la notificación o, en su caso, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo.
Asimismo, se significa que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, como establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Firmado digitalmente en Ceuta, en la fecha indicada.
ALEJANDRO RAMÍREZ HURTADO
PRESIDENTE DEL ORGANISMO I.C.D.
FECHA 28/11/2022
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N
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