Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/11/2022 - Extraordinario

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120.-

ANUNCIO

DECRETO del Consejero del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos de la Ciudad de Ceuta, de fecha cuatro de noviembre de dos mil veintidós,, por el se formula declaración ambiental estratégica P.O. FEDER 2021-2027.
La Consejera de Hacienda, Economía y Función Pública, en escrito de fecha 10.5.2022 2022/27294 solicita, en calidad de órgano sustantivo, el inicio de procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de propuesta Programa Operativo FEDER para Ceuta 2021-2027. Aporta documento inicial estratégico.
Mediante resolución de esta Consejería de fecha 16.5.2022 2022/5886 se acuerda someter a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas Borrador y Evaluación Ex ante Documento Inicial Estratégico de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Programa Operativo FEDER Ciudad de Ceuta 2021-2027, por un período de consulta de treinta 30 días hábiles.
Con Fecha 28.7.2022 se da traslado al órgano sustantivo de documento de alcance así como las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, al objeto de que se elabore estudio ambiental estratégico del Programa Operativo FEDER Ceuta 2021-2027.
En BOCCE n. 6229, de 26.8.2022 se abre período de consulta de los documentos Estudio Ambiental Estratégico, Resumen no técnico y versión inicial del Programa Operativo FEDER 2021- 2027, constando documento de alcance.
Con fecha 7 de los corrientes 2022/57141 el órgano sustantivo solicitando que, tras el análisis técnico del expediente remitido, proceda a formular la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Operativo FEDER Ceuta 2021-2027 y proceda a su posterior publicación en el BOCCE.
Dicho expediente contempla el siguiente contenido:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

La propuesta final del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
El Estudio Ambiental Estratégico del Programa Operativo FEDER 2021-2027.
Documento Resumen no técnico del Estudio Ambiental Estratégico.
El resultado de la información pública y de las consultas Documento demostrativo de la exposición pública; Documento respuesta de las alegaciones presentadas.
Documento resumen de la integración de las consultas en el EAE, tras información pública.
Documento DNSH Do No Significant Harm; no afecta negativamente al medio ambiente del Programa Operativo FEDER
2021-2027.

Consta informe técnico de fecha 27.10.2022 en el que concluyen que la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa Operativo FEDER CEUTA 2021-2027, posibilita una adecuada integración de los aspectos ambientales para el desarrollo y aplicación de la citada programación.
Las evaluaciones ex ante incorporarán, cuando proceda, los requisitos de la evaluación estratégica medioambiental establecidos en aplicación de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo tomando en consideración la necesidad de mitigar el cambio climático artículo 55, apartado 4 del Reglamento nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17
de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento CE nº 1083/2006 del Consejo, en su versión de 14.4.2022.
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda LEA la evaluación ambiental de planes y programas cofinanciados por la Unión Europa se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa comunitaria que le resulte de aplicación.
La Directiva 2001/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la directiva 2011/92/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental BOE n. 296, de 11.12.2013; en lo sucesivo LEA-; Disposición Final Sexta.
Los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración aprobación venga exigida por una disposición legal serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria art. 6.1
LEA, cuyo procedimiento se regula en la Sección Primera, Capítulo Primero, del Título II de LEA
El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica art.
25.1 LEA, que tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las consultas, en su caso, los de las consultas transfronterizas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan o programa que finalmente se apruebe o adopte art. 25.2 LEA.
La declaración ambiental estratégica, una vez formulada, se remitirá para su publicación en el plazo de diez días hábiles al Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental art. 25.3 LEA. Contra ésta no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del plan o programa art. 25.4 LEA.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/11/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date08/11/2022

Page count20

Edition count487

First edition31/03/2004

Last issue06/05/2024

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