Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/4/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Las razones de interés público que justifican el otorgamiento de las subvenciones radican en la urgencia de atender las necesidades del sector turístico y combatir los efectos sociales, económicos y productivos que está teniendo la crisis sanitaria en la Ciudad Autónoma de Ceuta, favoreciendo la desestacionalización de la demanda turística.
Para la concesión de las ayudas, conforme a lo señalado anteriormente y debido a las razones de interés público que lo aconsejan se aplica al procedimiento la tramitación de urgencia, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el cual se reducirá los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
La presente convocatoria incorpora las bases específicas que contienen las regulaciones particulares del procedimiento de concesión, de acuerdo con la posibilidad prevista al artículo 23.2.a LGS.
Su excepcionalidad se motiva en la situación de grave crisis económica provocada por la expansión del coronavirus y la necesidad de arbitrar un conjunto de medidas de apoyo para el mantenimiento de la actividad y del empleo.
Se pretende evitar, por otra parte, que las empresas no cierren de forma definitiva, ni que se produzca un masivo despido, al igual que incentivar la conservación del capital humano formado en el seno de las empresas, conocedores del funcionamiento de las empresas, lo que se pretende, por tanto, es el inyectar liquidez a estas pequeñas empresas, en peligro de supervivencia tras la situación creada por esta pandemia.
Asimismo, y con el objetivo de reforzar el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia y dar la máxima difusión posible a estas medidas, se procederá a su anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, al margen de su inclusión en la página web de la Ciudad y de Servicios Turisticos".
La tramitación de la indicada convocatoria es asumida por la Sociedad Servicios Turísticos de Ceuta, S.L., actuando como órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, en su condición de medio propio y servicio técnico de la Ciudad Autónoma de Ceuta, instrumento especializado para la ejecución de las políticas en materia de turismo.
En cuanto al titulo competencial hay que señalar que el Estatuto de Autonomía de Ceuta, en su artículo 21.1 dispone que la Ciudad de Ceuta tiene competencia en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. Asimismo, entre las competencias del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta figura la relativa al ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA AYUDA
Estas bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las agencias de viajes inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Ceuta para la comercialización del talón descuento Ceuta emociona. Los destinatarios finales de los bonos serán los turistas o visitantes de la ciudad.
Las subvenciones incluidas en la presente convocatoria tiene como finalidad incentivar la llegada de turistas a la Ciudad Autónoma de Ceuta para potenciar el consumo local.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO

Las subvenciones a otorgar se regirán por lo establecido en las presentes Bases reguladoras y convocatoria y en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en:
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Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, en adelante RLGS.
Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por decreto de la Presidencia de 14 de enero de 2005 BOCCE nº 4392, de 18 de enero de 2018
Real Decreto 1619, de 30 de noviembre, relativo a las obligaciones de facturación.
Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Bases de ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma para 2022.
Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Reglamento general de protección de datos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Plan Estratégico de Subvenciones, ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Pleno de la Ciudad Autónoma de 9 de febrero de 2018 BOCCE n.º 5767 de 23 de marzo de 2018.
Guías de Fiscalización y Justificación de Subvenciones aprobadas por el Consejo de Gobierno, con fecha 2 de diciembre de 2016.

Asimismo, estas ayudas se someten al régimen de mínimis establecido en el Reglamento UE n.º 14707/2013 de la Comisión de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales no deberán exceder de 200.000 euros.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/4/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date19/04/2022

Page count12

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

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