Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 1/4/2022 - Extraordinario

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8.- CÁLCULO DE LA PUNTUACIÓN
Teniendo en cuenta los baremos establecidos en la base anterior, la puntuación de cada Club o Federación Deportiva se obtendrá por la multiplicación de cada uno de los apartados por el número de deportistas o técnicos, según el caso, que se toman como válidos para el cálculo.
Para la obtención de la cantidad a conceder a cada Club o Federación Deportiva se sumarán el total de puntos obtenidos por cada una de ellas, dividiendo el total del importe presupuestado para la subvención entre el numero de puntos, obteniendo de esta forma el valor de un punto. Conocido éste, se multiplicará por los puntos obtenidos por cada Club o Federación Deportiva, resultando de esta forma el importe inicial a subvencionar que se vera incrementado con la cantidad de 5.000,00€, de forma lineal a todas las solicitudes y que tienen la consideración de cantidad mínima para el funcionamiento del Club o Federación Deportiva.
9.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, de subsanación, una comisión realizará la valoración de las mismas, estando facultada para recabar cuanta información complementaria precise, actuando como órgano instructor del procedimiento.
La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Presidente/a del Instituto Ceutí de Deportes El/La Gerente del I.C.D.
Un Licenciado/a en E.F. o Técnico/a Deportivo/a del I.C.D.
El/la jefe/a de la Unidad administrativa del Instituto Ceutí de Deportes.
10.- MEJORA DE LA SOLICITUD
En caso de ser incorrecta o incompleta la documentación exigida en la base 4 o no reúna los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.

11.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
La comisión de Valoración elaborará propuesta de resolución sobre las solicitudes presentadas y admitidas.
La propuesta de resolución adoptada se notificará al interesado en un plazo de 10 días naturales, quien habrá de manifestar por escrito en el plazo de diez días hábiles la aceptación o renuncia a la subvención.
12.- RESOLUCIÓN
La resolución adoptada se notificará a los interesados mediante la publicación de este en el B.O.C.CE.
Los interesados podrán interponer recurso: Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015 de1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, que cabrá finalizar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de dicha Ley, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el Juzgado Contencioso Administrativo de esta ciudad en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación artículos 132.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre y 8.1 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, que se computarán a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes en el Registro del I.C.D.
13.-FORMA DE PAGO
Para poder efectuar el pago de las cantidades asignadas a la entidad, estas deberán haber justificado previamente la última subvención percibida por el I.C.D. De la subvención aprobada se abonará el importe total en el momento de la concesión.
14.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.
La publicidad de las subvenciones se realizará conforme lo establecido en el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Artículo 18. Publicidad de las subvenciones.
La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20.
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 1/4/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date01/04/2022

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Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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