Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 1/4/2022 - Extraordinario

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3.-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Serán obligaciones de los beneficiarios de la presente convocatoria, las establecidas en el articulo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones del beneficiario:
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta Ley.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b del apartado 1 de este artículo.
Quedan expresamente excluidas aquellas Entidades que, habiendo obtenido subvenciones en ejercicios anteriores al Instituto Ceutí de Deportes, no hubieran justificado en el tiempo y forma establecidos al efecto.
4.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones se permite compatibilizar esta subvención con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera organismos públicos o privados, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones y ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la LGS, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
5.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Los Clubes y Federaciones Deportivas interesadas deberán presentar una única solicitud, cualesquiera que sea el número de actividades o competiciones que organice, firmadas por el Presidente de la misma, en el modelo oficial que figura en: https
sede.ceuta.es/controlador/controlador?cmd=tramite&modulo=tramites&tramite=SBED
Dichas solicitudes, deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 1/4/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date01/04/2022

Page count12

Edition count485

First edition31/03/2004

Last issue24/04/2024

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