Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 1/4/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

B.- Por cada kilómetro de desplazamiento
0,19 puntos.

C.- Por cada deportista y día participante en Campeonatos de España pre benjamín, benjamín, alevín, infantil, cadete
25 puntos
D.-En desplazamientos que sea necesario trasladar vehículo D1.- Por vehículo de pasajeros D2.- Por vehículo de gran tamaño o furgón D3.- Por remolque
60 puntos 83 puntos 30 puntos
7.- CALCULO DE LA PUNTUACIÓN
Teniendo en cuenta los baremos establecidos en la base anterior, la puntuación de cada entidad se obtendrá por la multiplicación de cada uno de los apartados por el número de deportistas que se toman como válidos para el cálculo, entendiendo este extremo que el número máximo de deportistas a valorar en competiciones de deportes de conjunto se fija en los figurados en el acta del encuentro jugadores, delegado y/o entrenador y que se hayan desplazados desde la Ciudad de Ceuta, para los deportes individuales se tomaran como referencia los participantes en la competición que podrán ir acompañados por un delegado.
En el caso de competiciones en los que participen menores de 16 años incluyendo la categoría cadete en campeonatos de España, se valorará el total de gastos de alojamiento y manutención debidamente justificados, igualando el total de euros a puntos por este concepto.
Para la obtención de la cantidad a conceder a cada desplazamiento se sumarán el total de puntos obtenidos por las entidades, dividiendo el importe presupuestario del periodo que se valora entre el total de puntos obtenidos, obteniendo de esta forma el valor de un punto. Conocido este, se multiplicará por los puntos obtenidos por cada desplazamiento, resultando de esta forma el importe a subvencionar.
En ningún caso, el numero de puntos supondrá subvenciones superiores al crédito disponible.
8.- COMISIÓN DE VALORACIÓN

Una vez finalizado los plazos marcados en la base 5 y, en su caso, de subsanación, una comisión realizará la valoración de las mismas, estando facultada para recabar cuanta información complementaria precise, actuando como órgano instructor del procedimiento, formulando una propuesta de resolución al órgano del I.C.D. correspondiente, quien resolverá sobre la solicitud.
La Comisión de Valoración estará compuesta por:
- El/La Presidente/a del Instituto Ceutí de Deportes.
-El/la Gerente del I.C.D.
-Un/a Licenciado/a en E.F. o Técnico/a Deportivo del ICD
-El/la Jefe/a de la Unidad Administrativa del Instituto Ceutí de Deportes.

9.- RESOLUCIÓN
El presidente del Instituto Ceutí de Deportes, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión reseñada, resolverá sobre las solicitudes presentadas.
La resolución adoptada se notificará al interesado en el plazo máximo de 10 días naturales a partir de la fecha en que el acto se haya dictado, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado pudiendo interponer recurso administrativo, conforme lo establecido en el Capitulo II, sección 3, artículos 123 Y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, que se computarán a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes en elRegistro del I.C.D.
Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención porsilencio administrativo.
La resolución será publicada en el B.O.C.CE, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con el régimen establecido en el artículo 59.5.bde la Ley 39/92., de 26 de noviembre.
10.- MEJORA DE LA SOLICITUD
En caso de ser incorrecta o incompleta la documentación exigida en la base 4 o no reúna los requisitos necesarios, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de quesi así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámites.
11.- FORMA DE PAGO
La subvención aprobada se abonará, una vez realizados los trámites oportunos, mediante transferencia bancaria.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 1/4/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date01/04/2022

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Edition count488

First edition31/03/2004

Last issue09/05/2024

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