Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/3/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

18.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de la Ciudad de la Ciudad de Ceuta, de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintidós, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de nivel de pandemia internacional de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2, se declararon por el Gobierno de la Nación dos estados de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2.
La crisis sanitaria provocada por la SARS-CoV-2, en el ámbito de la pandemia, aún subsiste y no ha sido oficialmente declarada su superación por el Gobierno de España tal y como dispone el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En este año se debe asegurar el control de la pandemia por medio de la aplicación de la vacuna, junto con el cumplimiento de las medidas preventivas de Salud Pública, las medidas básicas de higiene y prevención que son imprescindibles para combatir la pandemia y contener los efectos negativos de esta situación epidemiológica en la que aún nos encontramos, ya que una importante parte de la población, los menores de 12 años, no se encuentra aún completamente vacunada, asi como la amenaza de la aparición de nuevas variantes del virus, hacen que se deban extremar las medidas de prevención recomendadas, sobre todo en las actividades en las que se participa colectivamente, con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de los ciudadanos que permitan evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.
Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones para proteger la salud de la población, siendo las medidas sanitarias que se proponen para el control de la transmisión de COVID-19, el establecer las actuaciones a modo de respuesta proporcional a nuestro nivel de riesgo según la evaluación definida por los indicadores epidemiológicos de Ceuta, aprobando en base a ello las nuevas medidas que se plasman en este nuevo Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación.
El presente decreto contempla las medidas previstas en el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, el Real Decreto 115/2022, de 8
de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las medidas acordadas por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en fecha 23 de marzo de 2022, por el que se aprueba las medidas específicas para los eventos deportivos multitudinarios en su preparación y desarrollo tanto en espacios cerrados como al aire libre que permanecerán vigentes hasta nuevo acuerdo, e igualmente se han adoptado las medidas del presente Decreto atendiendo a los informes del Servicio de Vigilancia Epidemiológica de fecha 21 de marzo de 2022 y del Jefe del Servicio de Prevención y Promoción de la Salud de fecha 22 de marzo de 2022 y de la Jefa de Sección de Salud Escolar responsable de centros socio-sanitarios de 21 de marzo de 2021, de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, en los que se hace constar que la situación epidemiológica de la Ciudad ha evolucionado con un ligero ascenso de casos confirmados en los últimos 15 días, pero una situación hospitalaria de ingresos e ingresos en UCI
respectivamente que se mantiene en circulación controlada actualmente, lo que conlleva a una disminución de las medidas de restricción previstas en el decreto anterior.
Las medidas de Salud Pública recogidas en el presente Decreto se consideran idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas a la realidad actual de mejoría consolidada de la situación epidemiológica de la Ciudad para controlar la propagación de la enfermedad que permita proteger la salud pública, el derecho a la vida y la integridad física, por lo que se deberán cumplir con todas y cada una de las medidas sanitarias vigentes, junto con lo estipulado en este documento por parte de nuestra población, tomando siempre en consideración y no olvidando que la solución de esta situación pasa por un comportamiento responsable y una respuesta individual de observancia de las medidas generales de prevención e higiene, al ser la única forma de conseguir entre todos controlar definitivamente la trasmisión SARS CoV-2 y en consecuencia poder alcanzar la vuelta definitiva a la antigua normalidad.
La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva en la vigilancia epidemiológica como en la prevención y promoción de la salud.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, siendo competentes las Comunidades Autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 28/3/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date28/03/2022

Page count16

Edition count485

First edition31/03/2004

Last issue24/04/2024

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