Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/3/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE Extraordinario Nº10

Viernes 4 de Marzo de 2022

medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, conforme a la modificación introducida por la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, cuyo articulo 10 dispone que : Conocerán las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia: de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.
En uso de las atribuciones conferidas por Decreto de organización funcional de la Administración de la Ciudad de Ceuta de 8 de octubre de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 13 de octubre de 2020 y de 12 de febrero de 2021
Boletín Oficial extraordinario nº14, de 12 de febrero 2021, por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, recae la competencia para la tramitación de expedientes en materia de prevención y promoción de la salud, así como de vigilancia epidemiológica.
DISPONGO
PRIMERO.- Dejar sin efecto el Decreto de la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación, de fecha 4 de enero de 2022 , publicado en BOCCE Extraordinario ,de 6 de enero de 2022, por el que se establecía el protocolo para aquellos ciudadanos que sean casos positivos a COVID-19.
SEGUNDO.- Se apr ueba el nuevo pr otocolo par a aquellos ciudadanos que sean casos confir mados de COVID-19, de conformidad con Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID- 19, de 22 de diciembre de 2021 y su adaptación en período de alta transmisión comunitaria de fecha 30 de diciembre de 2021, así como según el informe de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica, de 2 de marzo de 2022.
Se establece un periodo de 7 días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas, incluidos los casos asintomáticos o leves que se producen en los centros de mayores y otros centros sociosanitarios.
Tras el periodo de aislamiento de 7 días y hasta los 10 días posteriores al inicio de síntomas o a la fecha de diagnóstico en los casos asintomáticos, las personas positivas deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla. Especialmente se debe evitar el contacto con personas vulnerables.
TERCERO.- El personal dependiente del Servicio de vigilancia Epidemiológica remitirá un correo electrónico o SMS personalizado con las recomendaciones, medidas a adoptar y el presente decreto de aplicación, con indicación de la fecha de inicio del aislamiento domiciliario, y que suponen la imposibilidad de salir de su domicilio ni de entrada de ninguna persona, salvo por motivos de asistencia sanitaria.
CUARTO.- Cuando exista constancia documental de incumplimiento del aislamiento el expediente se trasladará a los Juzgados competentes para su ratificación al tratarse de una medida individual de privación de derechos fundamentales, a través del Servicio Jurídico de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
QUINTO.- El incumplimiento de la medida sanitaria preventiva de aislamiento domiciliario constituirá infracción administrativa en salud pública, teniendo tal consideración las acciones o las omisiones tipificadas en las leyes Estatales o las que en su caso, pueda establecer la legislación autonómica o local o que vulneren lo que establecen las disposiciones, las resoluciones y los actos adoptados por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Las infracciones serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes multas administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que concurra o pudiera derivarse.
En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o de falta, la autoridad competente pasará el tanto de la culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al proceso penal, se continuará el expediente sancionador teniendo en cuenta, en su caso, los hechos que los tribunales hayan considerado probados.
SEXTO.- El presente Decreto será objeto de publicación en el BOCCE y se dará traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para su ejecución, así como para el debido auxilio a la autoridad sanitaria.
SÉPTIMO.- Contra la presente resolución, que agota vía administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112.1
de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Ley 39/2015, de 1 de octubre podrá interponer recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 47 y 48 de este mismo texto normativo, ante el mismo órgano que ha dictado resolución en el plazo de un mes o ser impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recepción de la notificación, conforme a los arts. 123.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8.2 y 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 4/3/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date04/03/2022

Page count4

Edition count488

First edition31/03/2004

Last issue09/05/2024

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