Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/1/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en la Estrategia de referencia.
La Ciudad Autónoma de Ceuta accede a su régimen de autogobierno como Ciudad Autónoma con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía en la que se atribuye competencias en materia de sanidad e higiene, en su artículo 21.1.19, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, es titular en régimen de competencia exclusiva en la vigilancia epidemiológica como en la prevención y promoción de la salud.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, siendo competentes las Comunidades Autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias. En su artículo 4
Deber de cautela y protección dispone que todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de Ciudad Autónoma de Ceuta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación Servicio de Prevención y Promoción de la Salud riesgos de propagación de la enfermedad COVID- 19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en esta Ley.
La Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales. Se contempla en el artículo 1 que las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Dicho texto legal en su artículo 2 dispone que Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por su parte, el artículo 3 establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas, de las que estén o hayan estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26 dispone que: "En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó".
Ley 29/1998, del 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuyo artículo 8 apartado 6 le atribuye a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo:
La autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. Por lo tanto, será el Juez del contencioso-administrativo, mediante la autorización previa o la ratificación, quien controle la proporcionalidad de cualquier medida sanitaria que se pretenda poner en práctica, en cuanto tal medida lleve consigo la privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, actuando así como garante de los derechos fundamentales del individuo.
La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
Las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de 13 de octubre de 2020 y de 12 de febrero de 2021 Boletín Oficial extraordinario no14 de la Ciudad de Ceuta de fecha 12-02- 2021,por el que se nombra a D. Alberto Ramón Gaitán Rodríguez como Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, recae la competencia para la tramitación de expedientes en materia de Sanidad, Salud Pública e Higiene así como de vigilancia epidemiológica.
DISPONGO:
PRIMERO.- Dejar sin efecto el Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de fecha 26 de noviembre de 2021, publicado en BOCCE Extraordinario nº 90 de 29 de noviembre, por el que se establecía el protocolo para aquellos ciudadanos que sean casos positivos a COVID-19, así como sus contactos estrechos o sospechosos.
SEGUNDO.- Se aprueba el nuevo Decreto por el que se establece el protocolo para aquellos ciudadanos que sean casos positivos a COVID-19, así como sus contactos estrechos, de conformidad con el informe de la Jefa de Servicio de Vigilancia Epidemiológica del siguiente tenor literal:
Se establece un periodo de 7 días para el aislamiento de los casos confirmados asintomáticos o con síntomas leves, si en el momento de finalización de este periodo la persona está asintomática y han transcurrido al menos tres días tras la resolución de los síntomas, incluidos los casos asintomáticos o leves que se producen en los centros de mayores y otros centros sociosanitarios.
días.

Para aquellas personas con enfermedad grave o inmunosupresión se mantiene el periodo de aislamiento mínimo de 21

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 6/1/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date06/01/2022

Page count5

Edition count488

First edition31/03/2004

Last issue09/05/2024

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