Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/10/2021 - Extraordinario

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DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

121.-

DECRETO del Consejero de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, D. Yamal Dris Mojtar, de fecha 26 de octubre de 2021, por el que se establece los servicios mínimos esenciales para la huelga de autobuses.
PRIMERO. El Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación de Gobierno en Ceuta, con fecha 18 de octubre de 2021 comunica a la Ciudad, que por el Comité de la Empresa AUTOBUSES HADÚALMADRABA, ha sido convocada huelga indefinida desde las 00:00 horas del próximo día 28 de octubre de 2021.
Esta convocatoria abarca a todos los trabajadores de la misma.
SEGUNDO. Hasta el día de hoy, no consta que tanto la concesionaria del servicio de transporte regular de viajeros como el Comité de Empresa convocante, hayan llegado a acuerdo respecto de los servicios mínimos a prestar.
TERCERO: El director general D. Manuel Jurado Belmonte emite informe sobre servicios mínimos que obra en el expediente.
Atendido que el artículo 28.2 de la Constitución Española BOE n. 311, de 29.12.1978, reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho, establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad.

El Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo BOE n. 58, de 9.3.1977 en su artículo 4 regula algunos aspectos del derecho de huelga, estableciendo entre otros, el preaviso del comienzo de la huelga que, habrá de ser, al menos, de diez días naturales, cuando afecta a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos.
Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurren circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios artículo 10.
Una de las restricciones que puede sufrir el derecho fundamental a la huelga procede de la necesidad de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El Tribunal Constitucional en sentencia de 29.4.1993 señala que es imprescindible, pues, ponderar las concretas circunstancias concurrentes en la huelga, así como la necesidad del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre las que aquélla repercute, de modo que existe una razonable proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de los servicios esenciales.
El Tribunal Supremo en sentencia de 24.6.1994 señala que para que no se estime vulnerado el derecho de huelga del artículo 28.2 de la Constitución, es necesario la motivación concreta, causalizada, y razonada de los servicios y de la proporción mantenida, que se exige según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional entre otras sentencias 53/1986; 27/1989; 43 y 122/1990.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre el significado general de la causalización o motivación de los servicios mínimos, viene declarando que se cubrirá satisfactoriamente el canon constitucionalmente exigible para la validez de dichos servicios mínimos cuando se cumpla con esta doble exigencia por todas Sentencia de 11.5.2006: En primer lugar, que sean identificados los intereses afectados por la huelga el inherente al derecho de los huelguistas y el o losque puedan ostentar los afectados por el paro laboral. En segundo lugar, que se precisen también los factores y criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos que hayan sido fijados; esto es, cuáles son los hechos y estudios concretos que se han tenido en cuenta para determinar las actividades empresariales que deben continuar durante la situación de huelga y el preciso número de trabajadores que dichas actividades requieren para que queden garantizados esos otros intereses o derechos, tan relevantes como el derecho de huelga, cuya atención pretenden garantizarse a través de los servicios mínimos.
El alcance de la segunda de las anteriores exigencias ha sido perfilado en sentencias de 15 y 19 de enero de 2007, 26.3.2007 y 11.5.2007, cuando señalan que no basta para satisfacer las exigencias constitucionales con manifestar ante quienes convocan una huelga qué servicios considera la Administración que han de ser garantizados y el personal llamado a prestarlos. La concreción que exige la jurisprudencia significa que han de exponerse los criterios en virtud de los cuales se ha llegado a identificar tales servicios como esenciales y a determinar quiénes han de asegurarlos a la luz de las que las personas mantengan entre sí las circunstancias singulares de la convocatoria de que se trate.
De acuerdo con Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25.6.2009 lo que hay que motivar son los servicios mínimos concretamente fijados y no la genérica necesidad de su fijación. Es preciso diferenciar entre los conceptos de servicios esenciales, servicios mínimos, y efectivos personales precisos para el desempeño de los últimos, debiendo referirse la motivación a eso tres niveles conceptuales, y no solo al primero.
A tal efecto, de conformidad con lo previsto en Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de fecha 25.6.2020, por el que se establecen medidas para la prevención y contención de la COVID-19 en la Nueva Normalidad. BOCCE extraordinario n. 53 de 25.6.2020 se dispone, entre otros medios, que el transporte público regular que disponga de asientos, podrá ocuparse la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias.
En el transporte público regular, se procurará máxima distancia posible, estableciéndose como referencia de ocupación la de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 27/10/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date27/10/2021

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Edition count488

First edition31/03/2004

Last issue09/05/2024

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