Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/10/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

112.-

Decreto de la Consejera de Hacienda, Economia y Función Pública, D. Kissy Chandiramani Ramesh, por la que se aprueba la regulación de la modalidad de teletrabajo para los empleados de la Ciudad de Ceuta.
La Ciudad Autónoma de Ceuta ha considerado necesario modificar la regulación de la modalidad de prestación de servicios no presencial mediante la fórmula del teletrabajo, contenida en el Decreto de 16-11-2020 BOCCE Extraordinario 17-11-2020, debido a la disminución de la incidencia del a COVID-19 como consecuencia de los buenos resultados obtenidos en la campaña de vacunación, y por tanto la mejora de la situación sanitaria. Esto permite mejorar la prestación de los servicios públicos con una mayor presencialidad de los empleados públicos haciéndolos así más asequibles a la ciudadanía.
De acuerdo con lo dispuesto en:
PRIMERO.- La Ciudad Autónoma de Ceuta reguló la modalidad de prestación de servicios no presencial por Decreto 16-112020 BOCCE Extraordinario 17-11-2020. Ante la necesidad de adaptar la regulación existente de teletrabajo a la regulación básica establecida en el nuevo art. 47 bis del EBEP, introducida por el Real DecretoLey 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en la Administración Pública y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establece un nuevo régimen jurídico de esta modalidad de prestación de servicios no presencial aplicable a los empleados públicos de esta Administración. En este art. 47 bis, se establece una regulación mínima del teletrabajo con carácter básico aplicable no sólo al personal funcionario, sino también al laboral y así se prevé en el apartado 5 del mismo.
La nueva normativa constituye un impulso definitivo de modernización de la Administración, implementando una nueva forma de organización del trabajo en el ámbito del sector público, que mejore la prestación del servicio y aporte bienestar a los empleados públicos. Así se establece expresamente que el teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización de las tareas a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, esta modalidad de trabajo no se considera ordinaria ni absoluta, debiendo determinarse en el ámbito de cada Administración competente la manera de combinar presencialidad y teletrabajo en el régimen que se establezca, de tal forma que se garantice, en todo caso, la atención directa presencial a la ciudadanía.
Además, el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá que estar expresamente autorizado a través de criterios objetivos, que deberán concretarse en la regulación que realice cada Administración Pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.
El presente documento ha cumplido con el requisito de la negociación previa en fecha 04-10-2021.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21,22 y 25 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta BOCCE de 10.11.2017, y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto de la Presidencia de 8 de octubre de 2020 BOCCE nº 6.034
de 13-10-20, HE RESUELTO:
Primero.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 4 del Decreto de 16-11-2020, quedando redactado como sigue: El empleado público que opte por desarrollar el contenido competencial de su puesto de trabajo mediante la fórmula del teletrabajo, en los términos en que se regula en este Decreto, deberá obligatoriamente realizar al menos un 80% del mismo de forma presencial, excepto en los siguientes supuestos, donde de forma excepcional podrá tener hasta el 100% de la jornada semanal en modalidad no presencial, realizando sus funciones por medios telemáticos:
a Al personal que se catalogue por el servicio de prevención correspondiente como especialmente sensible por inmunodeficiencia o en tratamiento por cáncer, o los que se así se determinen por la autoridad sanitaria en función de las recomendaciones que se establezcan por el servicio de prevención en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el art. 7 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la normativa aplicable en el marco de la Salud Laboral.
b Al personal que se encuentre en los supuestos de cuarentena obligatoria en relación con la COVID-19, debidamente justificada, así como cuando dicha cuarentena afecte a las personas menores o dependientes a su cargo. En estos casos, el personal tendrá los mismos derechos y deberes que la modalidad presencial ordinaria y no sufrirán modificación alguna en materia de retribuciones, promoción profesional, representación colectiva ni cualquier otro derecho, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de forma presencial.
Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 8/10/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date08/10/2021

Page count3

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

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