Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/10/2021 - Extraordinario

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1.- El ejercicio de la actividad cinegética en la Ciudad Autónoma de Ceuta queda exclusivamente circunscrita a los terrenos sometidos a régimen de caza controlada, declarados en Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Calidad Ambiental de fecha 01/02/2008 y prorrogada su adscripción a tal régimen por Decreto del Excmo. Sr. Consejero de Servicios Urbanos y Patrimonio Natural de 17/02/2020. Queda expresamente prohibida la caza fuera de los límites de dicha zona. De igual forma, en el área de reserva de caza constituida en la zona A campo exterior de tales terrenos no podrá ejercitarse la caza.
2.- Para el ejercicio de la actividad cinegética en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada es necesario la obtención del preceptivo permiso. De conformidad con el artículo 16.8 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza, los permisos para el ejercicio de la actividad cinegética en la zona de caza controlada serán otorgados, en un 75% de su número, a los miembros de la Sociedad Colaboradora adjudicataria de la gestión del control y disfrute de la actividad cinegética de tales terrenos, quedando el 25% restante a disposición de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos para su distribución entre cazadores regionales, nacionales o extranjeros residentes que no pertenezcan a la citada Sociedad. El importe de los permisos adjudicados a los cazadores ajenos a esta Sociedad no podrá ser superior al doble de la cantidad que abonen sus miembros, integrándose lo recaudado por este concepto en la cuenta de la Sociedad adjudicataria.
Artículo 2.- Especies cinegéticas y aprovechamiento.1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas y podrán ser objeto de caza menor las especies relacionadas en el Anexo adjunto.
2.- Queda expresamente prohibido la caza de especies de fauna silvestres no incluidas en dicho Anexo.
3.- En todo caso, el aprovechamiento y disfrute de la caza en los terrenos sometidos a régimen de caza controlada se ajustará a las prescripciones y contenidos delPlan Técnico de Caza de dicha zona, que constituye el instrumento de gestión de la actividad cinegética en tales terrenos y cuyo objetivo primordial es asegurar el aprovechamiento sostenible de las especies objeto de caza especies cinegéticas. El cupo global de capturas por especie, debidamente justificado, será el establecido en el en el Plan Anual de Aprovechamiento, que actualiza y adecúa el Plan Técnico de Caza a las existencias del año en curso.
Artículo 3.- Periodos hábiles de caza menor.1.- Los períodos hábiles de caza menor en el ámbito territorial de la Ciudad deCeuta son los siguientes:
a.- Período comprendido entre 10/10/2021 y el 02/01/2022, ambos inclusive.
b.- Período comprendido entre 10/10/2021 y el 30/01/2022, ambos inclusive.
2.- La actividad de la caza sólo podrá practicarse los jueves, sábados, domingos y días festivos de los anteriores períodos, con exclusión de los siguientes días:
a.- Día 01/11/2021, lunes, festividad de todos los santos o día de la mochila.
b.- Días 30/10/2021, sábado, y 31/10/2021, domingo, fin de semana previo a la festividad de todos los santos o de la mochila.

3.- Sólo podrán cazarse las especies de caza menor a las que se alude en elartículo anterior de la presente Orden en los periodos que figuran en el Anexo adjunto.
Artículo 4.- Protección de la caza menor y de la fauna silvestre.Con el fin de evitar una excesiva presión cinegética sobre las especies de caza menor y posibles daños a la fauna silvestre no cinegética, se establecen las siguientes prohibiciones:
1.- La utilización de más de tres perros por escopeta.

2.- La libre circulación por el campo de perros de caza y potencialmente peligrosos en época de veda.
3.- La actividad de campeo y adiestramiento de perros de caza queda limitada a los terrenos habilitados zona de campeo y zona de adiestramiento permanente de perros y en las épocas y condiciones establecidas al efecto.
4.- Para la caza de especies indicadas en el segundo período B del anexo adjunto paloma torcaz, paloma bravía, paloma zurita, zorzal común, zorzal charlo, zorzal alirrojo y estornino pinto los cazadores no podrán auxiliarse de perros en las fechas comprendidas entre el día seis 6 de enero y el treinta 30 de e n e r o de 2022,ambos inclusive.
Artículo 5.- Armas y municiones.-

1.- Queda prohibido el uso y tenencia de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara, los de aire comprimido y los rifles de percusión anular de calibre 22.
2.- Queda prohibido el uso y tenencia de cartuchos con bala durante el ejercicio de la actividad cinegética, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos, así como de la munición propia de las armas cuyo uso y tenencia se encuentra prohibido en el apartado anterior.
3.- A fin de evitar el deterioro de los espacios naturales de la Ciudad, queda prohibido el abandono en el medio natural de vainas Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Plaza de África S/N

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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 5/10/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date05/10/2021

Page count5

Edition count486

First edition31/03/2004

Last issue29/04/2024

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