Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/7/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº56

Lunes 19 de Julio de 2021

zo, tiene carácter de normativa estatal básica en todo su contenido y, por tanto, en el Título I del mismo. El artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, señala que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo reglamentario.
El artículo 3.1.a del citado RDL 5/2021 establece como destinatarios de las ayudas los empresarios, profesionales y entidades adscritas a los sectores definidos en el Anexo I, cuyo volumen de operaciones anual, en el IVA o impuesto equivalente, haya caído en 2020 más de un 30% con respecto a 2019. En el caso de Ceuta y Melilla, al no aplicarse IVA, y tampoco el IPSI sobre el comercio actividad que comprende el mayor número de empresas en ambas ciudades, no es posible determinar por esa vía a los beneficiarios. En el caso de los empresarios y profesionales en estimación objetiva no existe ese problema, al incluirse a todos como beneficiarios. Igualmente, el artículo 3.2.b del citado RDL 5/2021 establece el cálculo de la ayuda máxima en base a la caída del volumen de operaciones anual en el IVA o impuesto equivalente, lo que también impide, por las mismas razones antes comentadas, el cálculo de la ayuda, salvo para los empresarios y profesionales en estimación objetiva, al establecerse directamente una ayuda máxima. Posteriormente, el RDL 6/2021 modifica el citado artículo permitiendo a Comunidades y Ciudades Autónomas añadir otros sectores adicionales a los previstos en el Anexo I, pero no resuelve el problema detectado.
Para intentar cubrir esa laguna, la Orden Ministerial HAC/348/2021 dispone, en su Apartado uno, 7, para los solicitantes con domicilio fiscal en Ceuta y Melilla, que su volumen de operaciones en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 3.1.a el texto publicado dice 1.a, pero es un error material del RDL 5/2021 condición de beneficiario lo constituye:
a Para contribuyentes IRPF, la totalidad de los ingresos íntegros de su actividad económica en su declaración de 2019, y la suma de los ingresos íntegros incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados en 2020.
b Para contribuyentes IS, la base imponible declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020, si se calculan conforme al artículo 40.3 de la Ley 27/2014.
Sin embargo, dicha solución planteaba varios problemas: uno a los contribuyentes IRPF, y dos en el caso de los contribuyentes IS:
1. En el caso del IRPF, los datos incluidos en los pagos fraccionados son acumulativos, por lo que el volumen de operaciones 2020 debería coincidir con los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de la actividad económica incluidos en el último pago fraccionado correspondiente a 2020.
2. Una posible discriminación para las sociedades de Ceuta y Melilla, pues su caída de operaciones se va a calcular en función de su base imponible, y no en base al volumen de operaciones o ingresos íntegros, lo que podría determinar una menor ayuda a recibir respecto a las del resto del territorio nacional.
3. Deja fuera a las sociedades cuyo pago fraccionado se calcule conforme al artículo 40.2 de la Ley 27/2014, que en el caso de Ceuta y Melilla son la mayoría.
Para corregir los problemas detectados, las administraciones de las Ciudades de Ceuta y Melilla solicitaron una interpretación precisa y vinculante por parte del Ministerio de Hacienda.
La referida interpretación fue elaborada y firmada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y remitida a las Ciudades Autónomas con fecha 7 de junio de 2021.
La Nota elaborada por el Director General establece lo siguiente:
1. En el caso del IRPF el volumen de operaciones a considerar, sería el importe de los ingresos íntegros fiscalmente computables declarados en el último pago fraccionado correspondiente a 2020. No obstante, en el caso de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, al no tratarse de un dato acumulado, para determinar el volumen de operaciones del ejercicio 2020 habría que sumar el importe de los ingresos declarados en cada una de las autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a dicho ejercicio.
2. En el caso de las sociedades, En relación con los contribuyentes con domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta y Melilla que calculan sus pagos fraccionados de conformidad con el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para determinar el volumen de operaciones a efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021 se tendrá en cuenta el importe neto de la cifra de negocios consignado en la declaración del Impuesto sobre Sociedades. En el caso del importe neto de la cifra de negocios correspondiente al ejercicio 2020, dado que la declaración del Impuesto sobre Sociedades no se presentará hasta el mes de julio de 2021, de conformidad con el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no será hasta que finalice el período voluntario de declaración cuando se pueda determinar dicho importe, para poder verificar el cumplimiento de los requisitos por los solicitantes de las ayudas. Sin perjuicio de que, tal y como se indica en el párrafo anterior, la información relativa al importe neto de la cifra de negocios del ejercicio 2020 no esté disponible hasta julio de 2021 con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2020, es decisión de cada Ciudad Autónoma dar validez al dato que sea facilitado por el propio solicitante de la ayuda, comprobándose el mismo, con posterioridad, una vez presentada la declaración. Por otro lado, ante la duda planteada verbalmente por las Ciudades de Ceuta y Melilla, hay que indicar que el criterio establecido en los párrafos anteriores es igualmente aplicable para determinar el volumen de operaciones, y la caída en el año 2020
respecto al año 2019, en el supuesto de aquellas entidades que calculen sus pagos fraccionados de conformidad con el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, una vez se disponga de la información declarada en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2020.
Las presentes bases desarrollan el contenido del citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, para su aplicación en Ceuta, Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 19/7/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date19/07/2021

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Edition count487

First edition31/03/2004

Last issue06/05/2024

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