Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/6/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº49

Miércoles 23 de Junio de 2021

DISPOSICIONES GENERALES
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

65.-

ANUNCIO

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, por el que clausura el uso de las playas de la ciudad de Ceuta como medida cuya finalidad es limitar la propagación del virus de la COVID-19, con motivo de la celebración de la fiesta popular de San Juan.
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de nivel de pandemia internacional de la emergencia de salud pública causada por el coronavirus SARS-CoV-2, se declaró por el Gobierno de la Nación el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo objeto de sucesivas prórrogas siendo la última la establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Sin embargo, este levantamiento del estado de alarma no supuso el fin de la crisis sanitaria por lo que se dictó el Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo.
El Consejo de Ministros acordó declarar un nuevo estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el virus SARS-CoV-2, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, siendo prorrogado hasta las 00 horas del día 9 de mayo de 2021 mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
La Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta ha venido dictando diversos decretos de medidas sanitarias preventivas en materia del virus COVID-19, ratificados expresamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Estas medidas son dictadas al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Ante la finalización del estado de alarma y el nuevo escenario que deriva de esta situación, las autoridades sanitarias tienen la obligación de adoptar las medidas preventivas pertinentes con el objeto de proteger la salud pública, bien jurídico reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, dentro del marco legal de competencias que tienen reconocidas.
La crisis sanitaria provocada por la SARS-CoV-2, en el ámbito de la pandemia, aún subsiste y no ha sido oficialmente declarada su superación por el Gobierno de España tal y como dispone el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dada esta situación de crisis sanitaria se hace imprescindible adoptar medidas que permitan mantener determinados comportamientos, restricciones y formas de actuación que se han mostrado eficaces en el control de la pandemia ante el progresivo incremento de la actividad económica y social que se producen tras la pérdida de vigencia del estado de alarma.
Por consiguiente, es necesario la adopción y actualización de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de los ciudadanos que permitan controlar la emergencia sanitaria y evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19.
Ejercitando su responsabilidad, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a las competencias que le corresponden en materia de salud pública, puede dictar disposiciones y tiene facultades para actuar, mediante los órganos competentes, en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la población.
La ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dicta en su artículo 4 Deber de cautela y protección todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de Ciudad Autónoma de Ceuta Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación Servicio de Prevención y Promoción de la Salud riesgos de propagación de la enfermedad COVID- 19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en esta Ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en esta Ley.
El Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación de la Ciudad de Ceuta, de 11 de junio de 2021 BOCCE extraordinario nº45 de 16 de junio , rectificado con fecha 15 de junio de 2021, por el que se aprueban las nuevas medidas sanitarias preventivas en materia de COVID-19, ratificado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el Procedimiento de ratificación de medidas sanitarias Núm. 411/2021, establece o siguiente, En su Punto 6.4 dice, No se podran realizar actividades en la via publica ni en instalaciones publicas o privadas, que conlleven riesgo de provocar aglomeraciones.
En su Punto 6.6, Se debe evitar la participacion en cualquier agrupacion o reunion de caracter privado o publico, en lugares publicos o privados, por un numero mayor de personas de 10 que tenga lugar en espacios publicos, ajenos a los establecimientos de hosteleria, restauracion o similares, en la via publica y en otros lugares de transito.
En su Punto 6.7, Se debe evitar celebrar fiestas, verbenas, procesiones, romerias y otras actividades festivas populares Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 23/6/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date23/06/2021

Page count3

Edition count485

First edition31/03/2004

Last issue24/04/2024

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