Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/6/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

BOCCE EXTRAORDINARIO Nº45

Miércoles 16 de Junio de 2021

8.- Los eventos de carácter multitudinario que se vayan a desarrollar, en nuestra Ciudad se deberán poner en conocimiento de la Consejería de Sanidad, siendo preceptiva la evaluación sanitaria por parte de dicha Consejería para poder celebrarlos, al exigirse la realización de una evaluación del riesgo según lo previsto en el documento Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de Covid-19, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
A tal efecto los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de Contingencia que deberá ser objeto de evaluación previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad.
En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera, de conformidad con lo previsto en las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 de 9 de junio de 2021 aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Para ello está habilitado el correo electrónico sanidadprevención@ceuta.es debiendo remitir con 15 días de antelación a su celebración justificación del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, listado de los asistentes, las medidas higiénico sanitarias y preventivas que se vayan a implantar, así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria.

El resultado de la evaluación, realizado por la autoridad sanitaria preventiva en colaboración con los organizadores del evento, se enviará por correo electrónico igualmente. Independiente de lo anterior, siempre se deberá respetar el uso de la mascarilla obligatorio y se deberá guardar la distancia de seguridad interpersonal, una adecuada ventilación del local, así como la correcta higiene de manos de forma permanente.
SÉPTIMO.- Medidas generales en relación al transporte.
1.-Evitar las aglomeraciones y garantizar una adecuada ventilación.
2.- En el transporte marítimo de viajeros, se recomienda garantizar por parte de los responsables del buque una adecuada ventilación y el cumplimiento de las medidas de prevención, y se asegurará por parte del personal del buque que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo, delante y detrás, que los separe de cualquier otro pasajero para mantener la distancia de seguridad de 1,5
metros. Así mismo se debe supervisar por dicho personal el cumplimiento estricto de todas las medidas de prevención higiénicosanitarias uso correcto de la mascarilla, mantenimiento de distancia de seguridad, lavado de manos frecuente por parte de pasajeros y trabajadores del buque y no consumir alimentos y bebidas en los asientos de butacas, que no están habilitados para ello.
En el caso de los buques, se debe recordar cada cierto tiempo por megafonía, estos mensajes de medidas de prevención Se debe asegurar el uso correcto de la mascarilla de los pasajeros en el interior del vehículo de transporte terrestre o del helicóptero.
3.- El asiento situado detrás de la cabina del conductor en el transporte urbano, debe dejar libre para asegurar la distancia de seguridad.
4.- En los vehículos privados, todos los ocupantes están obligados a llevar mascarilla, salvo que todos ellos sean convivientes.
III.- MEDIDAS EN ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL
OCTAVO.-Medidas en ceremonias religiosas.

1.- En los templos religiosos de la Ciudad iglesias, mezquitas, sinagogas y templos de demás confesiones sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, deberán observarse las siguientes medidas:
a Se deberá distribuir y señalizar los asientos en el interior de los lugares de culto, de manera que se pueda respetar la distancia de seguridad mínima interpersonal de 1,5 metros en todo momento, y no superando el 50% del aforo del templo.
b Uso obligatorio y de manera correcta de mascarilla con carácter general a partir de 6 años.
c Diariamente deberán realizarse tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar y de manera regular se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
d Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
e Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, debidamente autorizados y registrados en lugares accesibles y visibles, y en todo caso, en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
f No se permitirá el uso de agua bendecida, y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
g Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
h Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, la distribución de cualquier tipo de objeto, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
i No estará permitida la actuación de coros ni realizar cantos, durante las celebraciones.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta
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Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta del 16/6/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de la Ciudad de Ceuta - Extraordinario

CountrySpain

Date16/06/2021

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Edition count490

First edition31/03/2004

Last issue15/05/2024

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